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Así puede denunciar el daño de contenedores de basura en Bogotá

El Distrito hizo un llamado para que la ciudadanía cuide los contenedores y cestas públicas, ya que varios de ellos han sido vandalizados y dañados. Además, recordó que el uso inadecuado de estos puede generar multas y sanciones.

Redacción Bogotá

07 de julio de 2021 - 04:35 p. m.
Vandalizar y darle uso inadecuado a los contenedores genera multas y sanciones de hasta cinco salarios mínimos diarios legales vigentes.
Foto: UAESP
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Con el cambio del esquema de aseo en Bogotá se instalaron en la ciudad grandes contenedores de basura y de reciclaje, que en medio de los bloqueos y los disturbios de las últimas semanas han resultado afectados o vandalizados. Es por esto que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) hizo un llamado a los bogotanos para cuidar esos elementos y reportar cuando estén en mal estado.

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Para hacerlo, se habilitó la línea 123 y 110, que pertenece al sistema de aseo de Bogotá. Allí se podrá denunciar algún tipo de ataque, daño o vandalismo a alguno de estos elementos, así como reportar el daño para que estos sean reemplazados.

Además, la UAESP recordó las acciones que son consideradas como faltas de cultura ciudadana:

  • Sacar los residuos en horarios no autorizados o en sitios diferentes al lugar de residencia
  • No usar los recipientes o demás elementos para depositar los residuos
  • Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público
  • Arrojar llantas , residuos o escombros en el espacio público o bienes de carácter privado

Este tipo de comportamientos tienen sanciones que pueden ir desde los cinco a los diez salarios mínimos diarios legales vigentes de la siguiente forma:

  • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de recolección. Multa: 5 s.m.d.l.v. (Persona natural) y 5 s.m.m.l.v. (Persona jurídica)
  • Depositar los residuos sólidos en cualquier caneca sin importarle que cada recipiente está adecuando para un desecho en especifico. Multa: 5 s.m.d.l.v. (Persona natural) y 5 s.m.m.l.v. (Persona jurídica)
  • Dejar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por la autoridad competente. Multa: 10 s.m.d.l.v. (Persona natural) y 10 s.m.m.l.v. (Persona jurídica)
  • Romper, rasgar, quemar o de cualquier manera dañar las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en un estado de aseo peor al inicial. Multa: 5 s.m.d.l.v. (Persona natural) y 5 s.m.m.l.v. (Persona jurídica)

Por Redacción Bogotá

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