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Así pueden acceder los artistas de Bogotá a la renta vitalicia que ofrece el Gobierno

Gracias al recaudo generado a partir de la estampilla procultura, artistas y gestores culturales en la ciudad pueden aspirar a recibir, cada dos meses, una renta vitalicia del 30% de un salario mínimo, o $1′260.000 si se cobijan bajo la modalidad de ‘Motivación al Ahorro’. Aquí le contamos todos los detalles.

Diego Ojeda
09 de septiembre de 2020 - 09:24 p. m.
Los aspirantes deben estar en edad de jubilación (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
Los aspirantes deben estar en edad de jubilación (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
Foto: GETTY IAMG

En lo corrido del año, según Liliana González, quien es la directora de Arte Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Recreación Cultura y Deporte, 290 adultos mayores se han beneficiado del programa que tiene el Distrito para ayudar económicamente a aquellos que han dedicado su vida al arte, bien sea porque son artistas, o porque hayan sido gestores culturales.

Este aporte económico se refleja a través de la figura de Beneficios Periódicos Económicos (BEPS), los cuales son una especie de mini pensión o renta vitalicia que se consigna a sus beneficiarios cada dos meses, y su valor corresponde al 30 % de un salario mínimo.

González explica que los recursos de esta ayuda económica provienen del recaudo de la estampilla procultura, el cual es un gravamen que, según el Ministerio de Cultura, está establecido “para contribuir a la financiación del quehacer cultural en las diferentes regiones del país”.

Para acceder a esta renta vitalicia, los artistas o gestores culturales en edad de jubilación (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) deberán sustentar (con unos requisitos que son descritos más adelante) que dedicaron su vida profesional al arte.

No obstante, existe una segunda modalidad, y es la ‘Motivación al Ahorro’. Con esta, los profesionales del arte, (desde sus 18 años) podrán aportar a Colpensiones mensualmente (o cuando puedan) la cantidad de dinero que deseen. Esos recursos se irán a una bolsa y su objetivo será apoyar a la persona cuando se vaya a jubilar. Como reconocimiento a su esfuerzo de ahorro, el gobierno (con los recursos de la misma estampilla) podrá completar hasta $1′260.000, en 2020. Esta cifra varía con el paso de los años.

González detalla que si por ejempl, un artista encuentra un empleo formal, este obviamente pasará a cotizar en un fondo de pensiones, y con eso el capital que haya logrado juntar en el ahorro. Si llega a finalizar ese contrato, el proceso se invierte, es decir, lo que haya alcanzado a juntar en pensiones pasará a sumarse a su ahorro en BEPS.

Hay que tener en cuenta que este beneficio es vitalicio y no podrá ser transferido a familiares en caso de que el beneficiario muera. El papel de la Secretaría de Cultura es verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos para pasar el listado de personas al Ministerio de Cultura. Este a su vez emite un cálculo actuarial (documento con el listado de los beneficiarios y el monto que le ha sido asignado a cada uno), el cual llega a Colpensiones para su administración.

Las personas que deseen cobijarse a este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una fotocopia de la cédula de ciudadanía con sus dos caras
  2. Declaración juramentada realizada por terceros (Ítem 4): Documento para acreditar el número de años dedicados a la actividad de artista/creador. Deben ser los mismos años especificados en la información “Experiencia Artística o Cultural” del formulario de acuerdo al Decreto 2012 del 2017
  3. Soportes de creación y trayectoria, podrá elegir mínimo un literal (a, b, c, d ó e) o los que pueda certificar según sus posibilidades

Si es creador o creadora (Podrá elegir 1 / 5)

  1. Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones. Dirección Nacional de Derechos de Autor (Calle 28 No. 13ª 15 Piso 17).
  2. Certificado de afiliación VIGENTE a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacional o internacional, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
  3. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas cuyo objeto haya sido el encargo realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
  4. Soportes de creación como: portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de acuerdo a lo establecido en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1080 de 2015.
  5. Copia de la tarjeta profesional de artista colombiano expedida por el Ministerio de educación con base al Decreto 2166 de 1985.

Si es gestor o gestora cultural (Podrá elegir 1 / 2)

  1. Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, asesoría, apoyo o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.
  2. Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales.

4. Soportes de socialización.

Para creadores, artistas y gestores culturales (Podrá elegir 1 / 3)

  1. Copia de material audiovisual como: reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquier otro, en cualquier formato, en los que se demuestre la socialización ante el público de la actividad creativa del postulante o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social.
  2. Galardones, premios y/o estímulos otorgados al interesado con ocasión de su calidad de creador o como portador de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
  3. Certificación de participación en actividades artísticas o culturales expedidas por instituciones o entidades, públicas o privadas, legalmente reconocidas– o en la transmisión de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial hacia su comunidad, colectividad o grupo social, tales como: exposiciones, recitales, conciertos, obras de teatro, o demás actividades similares que acrediten la actividad artística o cultural y/o patrimonial.

5. Si tiene una condición de minusvalía o discapacidad debe adjuntar: Soporte de discapacidad de la EPS que señale claramente la condición de discapacidad y tipo de discapacidad.

6. Si cuenta con puntaje de SISBEN es necesario anexar el respectivo soporte

7. Si usted es Adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona debe adjuntar: Declaración juramentada realizada por terceros donde se de fe que el aspirante “vive solo y no depende económicamente de ninguna persona”.

8. Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá, expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno en línea: www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/ solicitud-certificado-residencia Requiere para ello recibo de luz, agua o gas expedido en los últimos dos meses y cédula escaneados.

9. Certificado de la Entidad Prestadora de Salud (EPS) de afiliación ACTIVA al régimen de salud: Subsidiado o beneficiario de tercero en el contributivo. Quienes son cotizantes del régimen contributivo y tienen ingresos por encima de 1SMMLV no pueden ser beneficiarios de los Beneficios Económicos periódicos.

10. Si tiene certificados o diplomas de estudio, puede aportarlos como soporte adicional para acreditar su trayectoria.

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