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Auditor General dice que alcaldes sí son responsables de contratación

Iván Darío Gómez Lee explicó que los deberes funcionales de los mandatarios los vinculan de manera directa en la gestión contractual.

El Espectador

21 de diciembre de 2010 - 10:03 a. m.
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Luego de las declaraciones emitidas por el alcalde de Bogotá, Samuel Moreno, con respecto a la orden de la contralora Sandra Morelli de embargar sus bienes por el detrimento patrimonial ocasionado debido a fallas y retrasos en la construcción de la fase III de Transmilenio en la calle 26; el auditor General, Iván Darío Gómez Lee, explicó que los alcaldes sí son responsables de la contrataciones en las ciudades.

Según el alcalde Samuel Moreno, el auto de la Contraloría General de la República, que ordena iniciar juicio de responsabilidad fiscal por los contratos celebrados por el IDU en la avenida El Dorado, "parte de suponer erradamente que el Alcalde Mayor de Bogotá es representante legal, ordenador del gasto o coordinador de la contratación del Instituto de Desarrollo Urbano".

Frente a lo expuesto por Moreno, el Auditor señaló que "los alcaldes en virtud de las competencias constitucionales que les otorga la Constitución Política, dirigen la acción administrativa de los municipios y por tal razón los vinculan de manera directa en la gestión contractual cuando son ordenadores del gasto y de manera indirecta cuando la facultad está adscrita a otras entidades".

El Burgomaestre sentó su posición explicando que el IDU goza de autonomía administrativa y presupuestal y por lo tanto le corresponde de manera exclusiva a su representante legal la celebración, ejecución y supervisión de los contratos, así como la ordenación del gasto.

En este sentido, Gómez Lee recordó que de acuerdo a la Corte Constitucional, la responsabilidad fiscal se predica de gestores fiscales directos e indirectos.

"Las delegaciones o desconcentraciones de funciones no eximen de una eventual responsabilidad fiscal a los máximos directivos de las entidades, es preocupante que existan organismos de control fiscal que lleguen a predicar la exclusión de responsabilidad fiscal de los alcaldes como principio general, lo cual significaría la elusión generalizada de la responsabilidad patrimonial de los mandatarios y jefes de entidades", puntualizó el Auditor.

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Así mismo, indicó que precisamente ese tipo de procesos son el instrumento para determinar en cada caso en particular si existe o no responsabilidad fiscal de dichos servidores públicos.

Por El Espectador

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