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El Tribunal de Cundinamarca aceptó hace un año una acción popular, que cuestiona la asignación y el gasto que representa para el erario la asignación de esquemas de seguridad para cada uno de los 45 concejales de Bogotá, sin haber demostrado la existencia de un riesgo extremo real y verificable en su contra, tal y como lo exige la normativa vigente. A cada cabildante, por defecto, se le asigna camioneta, moto y dos policías para su protección.
La acción la interpuso el abogado Camilo Araque Blanco, contra el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Alcaldía de Bogotá, la secretaría de Hacienda y el Concejo de Bogotá, invocando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, presuntamente vulnerados por no cumplir el Convenio interadministrativo N.° 240467, suscrito entre la UNP y la secretaría de Hacienda de Bogotá, al no exigir la acreditación de un riesgo extraordinario o extremo, antes de asignarles el esquema.
Aunque en primer lugar el Tribunal de Cundinamarca inadmitió la demanda y ordenó a Araque corregirla, en cuanto a que detallara de forma clara y precisa cuáles son las omisiones incurridas, sus pretensiones y allegar constancia de la demanda a los accionados, el demandante precisó que la UNP era responsable de asignar esquemas de seguridad, sin mayores requisitos.
Solicitud de documentos
Un año después de que el magistrado César Giovanni Chaparro admitiera la demanda en primera instancia, esta semana, como avance del proceso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió un auto en el que solicita una serie de documentos para confirmar o desvirtuar la tesis de que los esquemas de seguridad en el cabildo de Bogotá son innecesarios.
Así las cosas, el Tribunal le ordenó al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentar, en un término de diez días hábiles, presentar un informe en el que se certifique:
- Número de vehículos (camionetas, carros y motos) y personal de seguridad (escoltas armados y conductores) asignados a cada uno de los 45 concejales de Bogotá-
- Señalar a cargo de qué entidad estás los recursos para pagar dichos esquemas
- Relacionar el costo mensual de los esquemas de los 45 concejales de Bogotá
- Indicar el criterio de asignación de cada esquema de seguridad
- Relacionar, además, el número de esquemas asignados a concejales en todo el país.
Por otro lado, para delimitar los riesgos de los cabildantes, el Tribunal solicitó, además, un informe que dé cuenta si en los últimos 10 años se ha presentado alguna queja o denuncia formal por cuenta de un atentado en contra de la vida o la integridad de alguno de los 45 cabildantes de la ciudad, además de remitir los estudios de seguridad realizados a la totalidad de los concejales para el periodo 2024-2027, estudios que, valga decir, fueron el insumo con el que se justificó la asignación de los esquemas a cada uno de los concejales por situaciones de riego extraordinario o extremo.
El Tribunal también solicitó un informe que deje claro si en los últimos 10 años se han presentado denuncias formales o investigaciones penales, “con ocasión de atentados en contra de la vida o integridad de alguno de los 45 concejales de Bogotá conforme a sus funciones constitucionales y legales asignadas”, se lee en el documento. Finalmente, el Tribunal tomará los testimonios de los concejales Daniel Briceño y Julián Triana en una reunión virtual que se llevará a cabo el 14 de octubre a las 8:30 a.m.
¿Qué pide el demandante?
Camilo Araque indicó en su demanda, que parte de sus pretensiones es que el Tribunal obligue a los demandados, a que se abstengan de asignar de forma automática esquemas de seguridad a los 45 concejales de Bogotá, “medida que también aplica para quien ocupe el cargo de secretario o cualquier otro funcionario que goce de este privilegio”.
Como consecuencia de ello, Araque pidió se realicen nuevos estudios de seguridad de los concejales, y solo a partir de la existencia real y verificable de un riesgo extremo, se asignen los esquemas de seguridad o medidas de protección. De igual forma, se suspenda cualquier contrato que disponga lo contrario “y que estos recursos públicos (tanto dineros, aportes, vehículos, personal de seguridad y armamento) sean invertidosy utilizados en otras necesidades más apremiantes de los ciudadanos”, sentenció el demandante.
Por otro lado, señala la acción popular que, en muchos casos, los esquemas de seguridad terminan realizando todo tipo de labor, “menos la de evitar atentados en contra de la vida e integridad de los funcionarios, entre estas se destacan, entre otras, las siguientes conductas:
- “Los esquemas realizan labores ajenas a labor (servicios de chofer, llevar a los hijos de los protegidos al colegio y universidad, llevarlos al mercado, a fiestas, reuniones sociales, incluyendo los fines de semana, hacer favores personales de sus cercanos, etc.)”.
- “Parar el tráfico por cualquier razón y usar carriles exclusivos de Transmilenio (a lo que ningún ciudadano se puede oponer, so pena eso sí, de riesgosas consecuencias)”.
- “Estacionar en lugar prohibido (sabemos que tampoco son objeto de comparendos por parte de los policías de tránsito, también, por posibles represalias del político protegido)”.
- “Agudizar la idea de que los servidores públicos, son seres superiores merecedores de todo tipo de privilegios (lo cual no es cierto, pues todos somos iguales, al menos teóricamente según el artículo 13 de la Constitución), antes que personas comunes y corrientes que fueron elegidas para servir al público (no al revés), representarlos y resolver sus problemas (así se les olvide a estos después de elecciones)”.
- “Impedir que los representantes de los ciudadanos, vivan las mismas dificultades de las personas que dicen representar y a quienes prometen resolver sus problemas (usar transporte público, soportar el tráfico, ser objeto de hurto, fleteo, y un largo, etc.)”.
De esta manera, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Alcaldía de Bogotá, la secretaría de Hacienda y el Concejo de Bogotá, fueron notificados y disponen de 10 días para enviar la información solicitada para darle continuidad al proceso.
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