El ruido que produce una ciudad como Bogotá tiene consecuencias sociales y de salubridad insospechadas. Historias de personas que optaron por abandonar sus casas o piensan en hacerlo, para huir del desespero que genera el estar expuesto a un estruendo continuo, son cuentos de nunca acabar. Bogotá, la capital del país, y cuya actividad diaria ha dimanado en una inherente condición de bullicio, se ha consolidado como una de las urbes más ruidosas del continente y del país.
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De ahí, que, en proceso de construcción de la nueva ley anti ruido que hace trámite en el Congreso, las autoridades distritales encargadas de monitorear y controlar la contaminación auditiva (en este caso la Secretaría de Ambiente) han jugado un papel importante. Justo en el tercer debate, en el cual el proyecto legislativo obtuvo el visto bueno y avanzó hacia el cuarto y último (necesario para convertirse en ley) se tuvieron en cuenta varias recomendaciones de la ciudad y su experiencia en la lucha contra el ruido.
En los últimos dos años, Bogotá ha notado un incremento significativo de las multas por exceder la barrera de los 70 decibles (Db) en el día y los 60 Db en la noche. Mientras que en 2022 el compilado de sanciones económicas por este aspecto fue de $19.654.525, en los años 2023 y 2024, las multas a los ruidosos aglutinaron valores por los $111.215.652 y los $ 105.079.014 respectivamente.
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Durante las 24 horas, 32 estaciones de monitoreo vigilan el espectro sonoro de la capital en busca de alteraciones a los límites establecidos en la resolución 0627 de 2006. Los datos recolectados se transmiten de forma remota a los servidores de la Secretaría de Ambiente, donde son organizados y almacenados en bases de datos. Posteriormente, se procesan para calcular indicadores acústicos y generar gráficos y estadísticas.
Sin embargo, pese a que el monitoreo existe, y las sanciones continúan aplicándose, las víctimas del ruido, en el marco de la discusión de la que sería la nueva ley anti ruido, se han quejado de que la normativa actual contiene algunos vacíos y sanciones insuficientes para los infractores. Analizamos con expertos los aspectos a tener en cuenta, de cara a un nuevo marco legal, para la contaminación auditiva en Bogotá y el resto del país.
Lo que tendrá la nueva Ley anti ruido
El 30 de noviembre, en el Senado de la República, se radicó la ponencia para el cuarto y último debate de la ‘Ley contra el ruido’, que tiene el objetivo crear una Política de Calidad Acústica en Colombia, que, entre otros elementos, determina las multas y sanciones que se aplicarán para aquellos que sobrepasen los niveles de ruido, así cómo las entidades encargas de aplicar la nueva normativa.
Esta iniciativa legislativa es liderada por el representante a la Cámara por Antioquia, Daniel Carvalho, y busca “establecer lineamientos, definir herramientas, y reglamentar las condiciones relativas a la calidad acústica, para garantizar la sana convivencia, la tranquilidad y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud y la integridad personal”, según se lee en la ponencia en el Congreso.
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Los principales cambios en la nueva ponencia están relacionados con precisiones sobre la imposición de multas; sobre las actividades pedagógicas contra el ruido, y otros ajustes, de acuerdo con comentarios de la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Ambiente, entre otras entidades. Además, los municipios, distritos y áreas metropolitanas con población mayor o igual a 100.000 habitantes tendrán 18 meses para construir un plan de acción para la gestión del ruido.
Esta nueva normativa generaría nuevas sanciones. Por ejemplo, quienes organicen conciertos y festivales, entre otros, y no controlen el nivel del ruido, podrían recibir multas entre 100 y hasta 800 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Asimismo, propone incrementar las infracciones a personas y negocios ruidosos, con multas desde 5 hasta 25 SMMLV, costo que se determinaría de acuerdo con el estrato socioeconómico de la zona donde se cometió la infracción. Finalmente, por ruidos altos y molestos que afecten la convivencia en zonas residenciales, habría multas desde 1,5 y 40 SMMLV, según la gravedad de la falta.
La inmisión es la clave
Hans Rasmussen, especialista en medio ambiente y salud ocupacional, ha trabajado con la contaminación auditiva por cerca de 30 años. Incluso, llegó a conformar en su momento el equipo de la Secretaría de Ambiente y trabajó activamente en el frente de la problemática del ruido como funcionario público. Desde su experiencia nutrida, afirma con seguridad que las normativas existentes contienen deficiencias, desde el punto de vista técnico y jurídico, que no protegen los derechos de las personas expuestas por el ruido.
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“El ruido medioambiental tiene otras connotaciones complejas cuando se mira desde el punto de vista del receptor y no del emisor. La legislación colombiana, considero, es anticonstitucional en este sentido, porque viola los derechos de las personas en sus viviendas y no protege su derecho al bienestar”, sentencia. Concretamente, Rasmussen hace referencia a que tanto la normativa actual, como la que actualmente está siendo tramitada en el Congreso, no tiene en cuenta un concepto clave como es el de la inmisión.
Pero, ¿Qué es la inmisión? Daniel Jara, director del Programa de Ingeniería de Sonido en la Universidad de San Buenaventura, es el concepto mediante el cual se mide la cantidad de Db que se filtran a un recinto. A diferencia de la medición que se enfoca en cuantificar la cantidad de decibeles que salen de una fuente de ruido, esta lo hace en el registro del ruido, en decibles, que entra a un recinto cerrado, como una vivienda.
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Este concepto es clave, ya que, si bien, la normativa actual se concentra en las emisiones de ruido permitidas en franjas diurnas y nocturnas, la inmisión puede dar atisbos sobre la magnitud de cómo esto afecta la vida diaria de los vecinos de la fuente sonora.
Sin embargo, a diferencia de Rasmussen, Jara opina que el proyecto de ley en curso sí contempla dicha actualización y le da más dientes a las autoridades para sancionar a los ruidosos, con base en las mediciones de inmisión. Empero, lo anterior, señala que la implementación será el punto más álgido, por lo cual el periodo de transición debe ser el pertinente, para que la futura reglamentación sea efectiva.
Finalmente, no se menciona nada de cómo se medirá el impacto del ruido en la fauna y la flora, por ejemplo; cómo se evaluará el cambio en el comportamiento de animales como polinizadores, ganado vacuno, aves migratorias o especies nocturnas, por la presencia de ruidos externos ajenos a su territorio.
Dicho lo anterior, y con base en las conversaciones que han tenido lugar en el Congreso, en donde han participado víctimas del ruido y técnicos, por igual, se espera que, una vez apueben la nueva ley contra el ruido, con ella se pueda devolver algo de sosiego y tranquilidad a quienes, por el bullicio, han perdido algo más que unas pocas horas de sueño. Han perdido su tranquilidad.
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