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El pasado 14 de abril, la Alcaldía expidió el Decreto 117 de 2026, donde fijó límites claros a las actividades de los vendedores informales, en medio de un debate que generó protestas por parte de este sector.
En la socialización, la Secretaría de Gobierno explicó que la medida surgió tras los recorridos territoriales del alcalde y su equipo, así como las conversaciones con comunidades y vendedores informales, quienes, según el Distrito, han pedido mayor organización del espacio público.
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Fue así como la preocupación por la presencia de mafias y actores ilegales que controlan zonas, subarriendan el espacio público o comercializan productos prohibidos son algunas de las razones que motivan la expedición del nuevo decreto.
Sin embargo, desde la bancada de oposición ya anunciaron que interpusieron una demanda de nulidad contra el Decreto. La decisión fue tomada en cabeza de la concejal del Pacto Histórico, Heidy Sánchez.
¿Cuáles son las razones?
A través de un comunicado, la cabildante expuso los argumentos para interponer el recurso.
En primer lugar, mencionó que este decreto vulnera derechos fundamentales de las y los vendedores informales y profundiza dinámicas de exclusión social en Bogotá.
“Está orientado a la organización y preservación del espacio público, a través de la prohibición y la exclusión, es decir, un enfoque restrictivo frente a las y los vendedores informales, al priorizar medidas de control y reducción de su presencia sobre la garantía efectiva de derechos y alternativas reales de subsistencia”, agregó Sánchez.
De igual manera, aseveró que el proceso de formulación del decreto omitió escenarios adecuados de socialización y participación incidente del sector, “lo que lleva a que muchas de estas personas hoy se movilicen en exigencia de sus derechos”.
Con lo anterior, la concejal pidió a la Secretaría de Gobierno suspender la implementación del decreto hasta tanto “se garantice un proceso amplio de participación en acompañamiento de la Personería de Bogotá y se realicen los ajustes necesarios”, concluyó Heidy Sánchez.
¿Qué actividades en la calle prohíbe el decreto?
Uno de los puntos más sensibles tiene que ver con las actividades que quedan prohibidas. El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, fue enfático en que servicios como tatuajes, piercings, procedimientos odontológicos o cualquier intervención que requiera condiciones sanitarias estrictas no podrán realizarse en la calle.
A esto se suma una regla base: ningún vendedor podrá ejercer su actividad sin una autorización temporal de aprovechamiento económico. Es decir, quien no tenga permiso, no podrá vender en el espacio público.
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El decreto también limita el tipo de estructuras. No se permitirán casetas, carretas o elementos que no sean desmontables o que generen ocupación permanente. Además, queda prohibido instalar puestos que afecten la movilidad peatonal o vehicular, o que representen un riesgo para la seguridad vial.
También hay restricciones claras sobre lo que se puede comercializar. No se permitirá la venta de pólvora, sustancias inflamables, armas blancas ni productos ilícitos. Tampoco se podrán vender alimentos sin cumplir condiciones de higiene ni autorización sanitaria.
Otro punto clave es la prohibición del uso de menores de edad en actividades de comercio informal, así como la realización de prácticas ilegales como la distribución de drogas, juegos de azar o el ejercicio de la prostitución en el espacio público.
El decreto también introduce límites en la ubicación. Las ventas informales no podrán instalarse cerca de hospitales, centros educativos, iglesias u otros espacios sensibles si afectan la tranquilidad del entorno.
En cuanto al uso de fuego y gas, las reglas son más estrictas. El uso de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) será excepcional y solo permitido en ferias o actividades autorizadas. Además, queda prohibido encender fuego o realizar quemas en la vía pública.
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