Conozca los plazos para pagar los impuestos del 2019 en Bogotá

El último plazo para pagar el impuesto predial es el 21 de junio,mientras que el vehicular vence el 28 de junio.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
03 de enero de 2019 - 04:42 p. m.
Pixabay
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Comienza un nuevo año y con este se debe volver a pensar en impuestos como el predial, el de vehículos y locales comerciales que se programan para pagar en el primer semestre. Sumado a este, debe tenerse en cuenta el cobro de valorización que aprobó el Concejo de Bogotá y que deberán pagar los propietarios de predios en estratos cuatro, cinco y seis. 

Estas responsabilidades tienen fechas límite, para evitar multas, y especificaciones que debe conocer antes de realizar el pago, por ello la Secretaría de Hacienda ya dio a conocer el calendario tributario en el que se especifican los tiempos límites para los pagos y las opciones de financiamiento 

En el caso del impuesto predial se estableció como primer plazo, con descuento del 10 %, hasta el 5 de abril, y el segundo plazo, para evitar sanciones, es hasta el 21 de junio. Además, para este tributo, el Distrito ofrece la posibilidad de pagarlo en cuotas, para lo que se debe llenar un formulario de declaración de cuotas que se encuentran en la pestaña de pagos de la página de la Secretaría de Hacienda. 

Para optar por esta alternativa hay plazo hasta el 29 de marzo y los pagos deben realizarse para la primera cuota antes del 10 de mayo; para la segunda, el 12 de julio; para la tercera, el 13 de septiembre, y para la última, el 8 de noviembre. 

Para obtener el 10 % de descuento en el impuesto vehicular se debe pagar antes del 3 de mayo, mientras que el último plazo está para el 28 de junio. En el caso del tributo de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, depende de si el contribuyente hace parte del régimen común o simplificado, para lo que hay fechas bimestrales y anuales. 

Para quienes pertenecen al régimen común, los pagos bimestrales deben hacerse antes del 15 de marzo, el 17 de mayo, el 19 de julio, el 20 de septiembre, el 15 de noviembre y el 17 de enero de 2020. Para los contribuyentes con declaraciones de 2018 que no excedan los 391 UVT, el año gravable debe pagarse antes del 18 de enero de 2020. 

Finalmente, para el régimen simplificado el año gravable de 2018 debe pagarse antes del 25 de enero y el de 2019 antes del 24 de enero de 2020. 

De no pagar a tiempo el predial, la sanción para los estratos 1, 2, 3 y 4 es de seis salarios mínimos diarios, mientras que para el resto de estratos será por ocho salarios mínimos. En el caso del impuesto vehicular, la sanción es igual para todos y también equivale a ocho salarios mínimos.

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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