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Decisión judicial devolvió a municipios de Cundinamarca autonomía del alumbrado

Fusagasugá, Mosquera, Zipaquirá, Facatativá, Chía, Cajicá, Funza, Madrid, La Mesa y Tabio, fueron los municipios afectados por contratos de largo plazo firmados con Codensa que comprometían sus finanzas y la soberanía sobre su infraestructura pública.

Redacción Bogotá

31 de julio de 2025 - 10:14 p. m.
Este proyecto permitirá reemplazar el viejo sistema de bombillas de sodio por iluminación LED.
Foto: Alcaldía Soacha
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El Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá profirió fallo favorable a la acción popular interpuesta por la Contraloría de Cundinamarca contra la empresa Codensa S.A. E.S.P.

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El proceso inició en 2017, cuando la Contraloría denunció la celebración de contratos de arrendamiento de infraestructura de alumbrado público entre Codensa y diez municipios de Cundinamarca, “figura que desnaturalizaba la prestación del servicio y generaba un evidente detrimento patrimonial”, argumentó el ente de control.

"Logramos poner en evidencia un modelo de contratación que comprometía recursos públicos durante décadas, afectando la transparencia y la autonomía municipal. Esta sentencia representa una victoria jurídica e institucional que marca un antes y un después en la defensa del interés público en Cundinamarca”, resaltó la Contraloría.

Y es que esta modalidad permitía a la empresa mantener la propiedad de luminarias, postes y redes, a pesar de que los diez municipios pagaban por su instalación, mantenimiento y modernización, a través de la inclusión de cláusulas lesivas con las que Condensa cobra a los municipios por la modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado público, manteniendo la propiedad de los bienes, generando un doble cobro por arrendamiento e inversión.

Lo anterior, recordó la Contraloría, afectaba el patrimonio público y a los usuarios del servicio, que asumían pagos injustificados por concepto de arrendamiento y mantenimiento de redes que, por su naturaleza, deberían ser bienes públicos.

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De esta manera, el fallo reconoció que estos contratos vulneraban derechos colectivos como la moralidad administrativa, el uso adecuado del espacio público, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores. Además, estableció que debió garantizarse la reversión de la infraestructura y evitar esquemas de arrendamiento que perpetúan la dependencia de los entes territoriales.

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Por Redacción Bogotá

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