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Descentralización por decreto

Al explicar los alcances del Decreto 101 de 201, Yuri Chillán, secretario de la Alcaldía, dice que  la comunidad conocerá el  destino de las inversiones.

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Alfredo Molano Jimeno
17 de mayo de 2010 - 09:00 p. m.
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Con el objetivo de brindarles mayor autonomía a las alcaldías locales, el mandatario capitalino, Samuel Moreno Rojas, firmó el pasado 28 de abril el Decreto número 101 de 2010, según el cual éstas tendrán libertad para contratar y ejecutar las obras y programas que les conciernan (ver infografía). Para Moreno, la nueva normatividad “posibilitará que los ciudadanos puedan conocer los criterios de distribución de los recursos entre localidades, metas y acciones del Distrito en cada una de ellas, e incidir con su participación en las decisiones de políticas públicas”.

Antes de la expedición del decreto, los procesos contractuales de las distintas alcaldías menores se llevaban a cabo a través de las Unidades Ejecutivas Locales (UEL), que eran dependencias externas a las localidades. El Espectador entrevistó a Yuri Chillán, secretario general de la administración Moreno, para que explicara con mayor claridad la medida y sus implicaciones.

¿Qué son las Unidades Ejecutivas Locales?

Son unas dependencias administrativas a través de las cuales se realizan hoy en día los procesos contractuales y la ordenación del gasto de los Fondos de Desarrollo Local (FDL). Las UEL además son dependencias externas respecto de las localidades. En tanto que en cada localidad existe un FDL, depositario de los recursos que el Distrito Capital destina para la inversión en cada de ellas.

¿Qué va a pasar con las UEL?

El decreto como tal no pone término a las UEL. Algunas se mantendrán activas mientras terminan los proyectos en curso. El personal de otras podrá repartirse en la respectiva secretaría o en las localidades, o se transforman para prestar asistencia técnica a aquéllas. Lo cierto es que las UEL pierden la capacidad de contratar y ordenar el gasto.

¿Qué son los Fondos de Desarrollo Locales y cuáles serán sus nuevas funciones?

En cada una de las 20 localidades del Distrito Capital existe un Fondo de Desarrollo Local, que cuenta con personería jurídica y patrimonio propio y con cargo a sus recursos se financian la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales. Lo único que cambia con el Decreto 101 de 2010 es la competencia para ordenar el gasto con cargo a los recursos de los FDL, devolviendo a los alcaldes locales esta competencia.

¿Cómo se operaba cuando los Fondos de Desarrollo Local funcionaban?

Los Fondos de Desarrollo Local no han dejado de funcionar nunca. Éstos, como mencioné, son parte de la estructura legal que en el Decreto Ley 1421 de 1993 se estableció para las localidades en que está dividido el territorio de Bogotá.

¿Cuál va a ser ese modelo de gestión de información?

Cada sector administrativo del Distrito Capital debe producir: un diagnóstico de la localidad en los temas de su competencia; los criterios con los que se distribuyen los recursos en el territorio y, a partir del presupuesto del Distrito del año 2011, un anexo por localidades con los proyectos que cada uno planea realizar en aquéllas, para que las personas puedan hacer seguimiento a los proyectos y recursos de la ciudad en su territorio.

Dicen que este es el primer paso de la política de descentralización. ¿Cuál es el segundo?

Promover un proyecto que fortalezca la estructura administra de las localidades, inexistente hoy en día. Institucionalmente, el sector de las localidades está integrado por un alcalde local, una Junta Administradora Local y un Fondo de Desarrollo Local, pero, como tal, el aparato administrativo para cumplir con sus funciones no se ha desarrollado plenamente y es necesario hacerlo.

El Alcalde dijo que esta normativa involucrará a los ciudadanos...

En primer lugar, el Decreto 101 ordena a cada sector evaluar el régimen de delegaciones y desconcentración de funciones hechas a las localidades, como también la difusión de información para la planeación. Hoy en día existen cerca de un centenar de delegaciones distritales a las alcaldías locales, que deben unificarse y depurarse. De otra parte, los sectores administrativos están obligados a producir unos lineamientos, criterios y documentos que harán visible la inversión sectorial en cada localidad.

¿Cómo se le va a hacer control a los recursos que manejarán las alcaldías locales?

Con los instrumentos que existen hoy en día.

¿Cuál fue la razón que motivó este cambio?

La ineficiencia administrativa de la que han sido víctima los recursos locales en las UEL. Ha sido un modelo de administración de recursos que nació con una pretensión legítima, pero no ha cumplido expectativas de eficiencia. Por ejemplo, un proyecto en una UEL debe pasar por ocho etapas para que se inicie, el promedio es de 306 días y, desde que culmina para finiquitar los trámites contractuales pasan en promedio 472 días. Por ello, fortalecer la gestión local es imperativo para fomentar la participación ciudadana y que las localidades puedan gestionar, más eficientemente, las necesidades básicas insatisfechas de sus habitantes y la prestación de los servicios en sus territorios.

Por Alfredo Molano Jimeno

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