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                                                                                                                              ¿Desde cuando el dominio público es un robo?

                                                                                                                              El 23 de julio pasado el escritor colombiano, Juan Gabriel Vásquez, escribió una columna en El Espectador titulada “El robo en forma de Ley” en la que considera que el vencimiento del plazo de protección del derecho de autor es la legalización de un robo, es decir, que el uso que hacemos de obras en el dominio público es un robo.

                                                                                                                              Carolina Botero

                                                                                                                              El reclamo de Vásquez lo han hecho otros autores en el pasado y creo que se ilustra muy bien con la discusión que Mark Helprin y Lawrence Lessig han tenido sobre el tema durante los dos últimos años.

                                                                                                                              El 20 de mayo de 2007 el novelista Mark Helprin escribía una columna en el New York Times “A Great Idea Lives Forever. Shouldn´t it´s Copyright?” (“Una buena idea vive por siempre, no debería hacerlo también su derecho de autor?”). En el texto sostenía el argumento que hoy esgrime Vásquez, y la respuesta crítica de la comunidad en Internet se hizo en su momento a través de una wiki desde la página web del profesor Lessig. El tema no para allí, hace un par de meses Mark Helprin publicó su libro “Digital Barbarism” (“Barbarie Digital”) en el que extendía sus argumentos, el texto provocó una nueva cascada de respuestas entre las que resalto la del profesor Lessig titulada “The Solipsist and the Internet” (“El Solipsismo y la Internet”).

                                                                                                                              Menciono esta secuencia de escritos dentro del tema porque son una lectura necesaria para los interesados, pero además porque comentaré la desafortunada columna del escritor colombiano, que parece un eco de aquella de Helprin hace dos años, usando argumentos y textos que aparecen detallados en esa extensa discusión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              A diferencia de lo que nuestro escritor asume el derecho de autor, con sus ventajas y desventajas, no se le ocurrió a nuestros desacreditados legisladores colombianos de hoy, sino que viene de lejos, apareció hace unos siglos y desde que nació consagró la idea de tiempo limitado de protección. Más aún, lo que debemos denunciar es que durante el siglo XX los plazos de protección se han ampliado persistentemente a nivel internacional. El plazo inicial (Inglaterra siglo XIV) era de 14 años y aunque los colombianos desde finales del siglo XIX tenemos los 80 años después de la muerte del autor, lo cierto es que en esa época lo normal eran plazos mucho más cortos. Fue durante la segunda mitad del siglo XX cuando alcanzaron los plazos que hoy existen en las legislaciones mundiales y que tiene como mínimo en los acuerdos internacionales 50 o 70, años según el tratado, y como máximo 100 años (ley mexicana).

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El argumento de Vásquez se centra en comparar la propiedad material con la inmaterial. Pero haciéndolo desconoce las diferencias de naturaleza entre los llamados bienes “tangibles” y los “intangibles”. Para que alguien pueda tener propiedad sobre un bien tangible (un carro) otra persona debe perderla, en cambio la posesión de un bien intangible (un poema) por una persona no rivaliza con la posesión que alguien quiera tener del mismo bien. De modo que para que alguien aprehenda de otro una obra intelectual no es necesario que éste la “desaprehenda”, al final del proceso el ideal es que los dos posean ese conocimiento. Esto tiene, entre otras, implicaciones económicas que son un hecho y que han quedado reflejadas en la legislación de tales bienes.

                                                                                                                              Conforme con lo anterior es necesario reconocer que la idea de propiedad intelectual se refiere a “propiedad” como un recurso de analogía no como una realidad. Es por esto que la analogía es muchas veces insatisfactoria, porque naturalmente no consigue cumplir las expectativas de quien se para desde esa idea. Como me decía @rgalanosma, comentando en twitter la columna de Vasquez, “El talento no se hereda, muere con uno. Las cosas, en cambio van de mano en mano”.

                                                                                                                              Pero, lo que más me preocupa del argumento de Vásquez es que no intente siquiera reconocer en su análisis el contexto de bien público y beneficio social que reside en la institución del dominio público. El dominio público se erige hoy por hoy como una importante institución para acceso de las personas a los recursos de su cultura que pueden circular más fácilmente, pero que además pueden ser reinterpretados y recontextualizados libremente para ser nueva fuente de cultura. Sirviendo así como inspiración para nuevos escritores, compositores, creadores de audiovisual, para mí, para usted, en una cultura que no nace del aire sino que se alimenta del entorno.

                                                                                                                              El valor del dominio público va mucho más allá de los beneficios que unos editores puedan obtener de la republicación de este material y necesariamente debe ser superior al porcentaje miserable (en palabras de Vásquez) de remuneración individual que los tataranietos puedan devengar del trabajo de su antepasado. Como se dice en el wiki de respuesta a Helprin, “aquellos que sugieran eliminar el gran bien social del dominio público deben mostrar el mayor beneficio que representa retirar ese dominio del público para beneficiar exclusivamente a herederos lejanos de aquellos artistas cuyas obras siguen teniendo algún significado aproximadamente un siglo después”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No tengo el placer de conocer la obra de Vásquez, pero apuesto a que su inspiración no es sólo divina sino que tiene mucho de terrenal, por lo que me pregunto si sin darse cuenta ¿no habrá estado “apropiándose” del trabajo de otros autores que en su justicia debieran estar reportando réditos a otros muchos herederos?

                                                                                                                              El reclamo de Vásquez lo han hecho otros autores en el pasado y creo que se ilustra muy bien con la discusión que Mark Helprin y Lawrence Lessig han tenido sobre el tema durante los dos últimos años.

                                                                                                                              El 20 de mayo de 2007 el novelista Mark Helprin escribía una columna en el New York Times “A Great Idea Lives Forever. Shouldn´t it´s Copyright?” (“Una buena idea vive por siempre, no debería hacerlo también su derecho de autor?”). En el texto sostenía el argumento que hoy esgrime Vásquez, y la respuesta crítica de la comunidad en Internet se hizo en su momento a través de una wiki desde la página web del profesor Lessig. El tema no para allí, hace un par de meses Mark Helprin publicó su libro “Digital Barbarism” (“Barbarie Digital”) en el que extendía sus argumentos, el texto provocó una nueva cascada de respuestas entre las que resalto la del profesor Lessig titulada “The Solipsist and the Internet” (“El Solipsismo y la Internet”).

                                                                                                                              Menciono esta secuencia de escritos dentro del tema porque son una lectura necesaria para los interesados, pero además porque comentaré la desafortunada columna del escritor colombiano, que parece un eco de aquella de Helprin hace dos años, usando argumentos y textos que aparecen detallados en esa extensa discusión.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El argumento de Vásquez como lo dice Lessig respecto del de Helprin “es simple y familiar a cualquier sujeto que se encuentre por primera vez pensando en la forma como la ley regula las obras creativas: que hay algo fundamentalmente injusto en la ley del derecho de autor. Mientras que la ley protege la propiedad ordinaria por siempre — su carro, o su tierra en la que está su casa — la ley del derecho de autor protege las obras creativas por un período limitado de tiempo. Al vencimiento de ese plazo, los derechos exclusivos… expiran, y la obra pasa al dominio público. En ese momento cualquiera es libre de copiar la obra, publicarla, traducirla, hacer una película con base en ella, o hacer una presentación pública de la misma, sin permiso de quien era el titular original del derecho de autor. Esta diferencia es rara. Como lo dijo el famoso académico de derecho de autor Melville Nimmer, “Si yo puedo ser propietario de Blackacre a perpetuidad, por qué no también de Black Beauty?” Pero, como lo reconoce Helprin, a pesar de lo complejo, la Constitución es clara. El poder del Congreso es “asegurar” este “derecho exclusivo” solo “por tiempo limitado”. Los períodos a perpetuidad fueron dejados por fuera”. El texto con pequeños ajustes podría haber sido escrito para Vásquez pues las referencias que se hacen a la ley americana son trasladables en esto a la colombiana y porque tiene el mismo contexto del reclamo de Vásquez en suma: sí, así lo dice la ley y la crítica de Vásquez es “simple”.

                                                                                                                              A diferencia de lo que nuestro escritor asume el derecho de autor, con sus ventajas y desventajas, no se le ocurrió a nuestros desacreditados legisladores colombianos de hoy, sino que viene de lejos, apareció hace unos siglos y desde que nació consagró la idea de tiempo limitado de protección. Más aún, lo que debemos denunciar es que durante el siglo XX los plazos de protección se han ampliado persistentemente a nivel internacional. El plazo inicial (Inglaterra siglo XIV) era de 14 años y aunque los colombianos desde finales del siglo XIX tenemos los 80 años después de la muerte del autor, lo cierto es que en esa época lo normal eran plazos mucho más cortos. Fue durante la segunda mitad del siglo XX cuando alcanzaron los plazos que hoy existen en las legislaciones mundiales y que tiene como mínimo en los acuerdos internacionales 50 o 70, años según el tratado, y como máximo 100 años (ley mexicana).

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El argumento de Vásquez se centra en comparar la propiedad material con la inmaterial. Pero haciéndolo desconoce las diferencias de naturaleza entre los llamados bienes “tangibles” y los “intangibles”. Para que alguien pueda tener propiedad sobre un bien tangible (un carro) otra persona debe perderla, en cambio la posesión de un bien intangible (un poema) por una persona no rivaliza con la posesión que alguien quiera tener del mismo bien. De modo que para que alguien aprehenda de otro una obra intelectual no es necesario que éste la “desaprehenda”, al final del proceso el ideal es que los dos posean ese conocimiento. Esto tiene, entre otras, implicaciones económicas que son un hecho y que han quedado reflejadas en la legislación de tales bienes.

                                                                                                                              Conforme con lo anterior es necesario reconocer que la idea de propiedad intelectual se refiere a “propiedad” como un recurso de analogía no como una realidad. Es por esto que la analogía es muchas veces insatisfactoria, porque naturalmente no consigue cumplir las expectativas de quien se para desde esa idea. Como me decía @rgalanosma, comentando en twitter la columna de Vasquez, “El talento no se hereda, muere con uno. Las cosas, en cambio van de mano en mano”.

                                                                                                                              Pero, lo que más me preocupa del argumento de Vásquez es que no intente siquiera reconocer en su análisis el contexto de bien público y beneficio social que reside en la institución del dominio público. El dominio público se erige hoy por hoy como una importante institución para acceso de las personas a los recursos de su cultura que pueden circular más fácilmente, pero que además pueden ser reinterpretados y recontextualizados libremente para ser nueva fuente de cultura. Sirviendo así como inspiración para nuevos escritores, compositores, creadores de audiovisual, para mí, para usted, en una cultura que no nace del aire sino que se alimenta del entorno.

                                                                                                                              El valor del dominio público va mucho más allá de los beneficios que unos editores puedan obtener de la republicación de este material y necesariamente debe ser superior al porcentaje miserable (en palabras de Vásquez) de remuneración individual que los tataranietos puedan devengar del trabajo de su antepasado. Como se dice en el wiki de respuesta a Helprin, “aquellos que sugieran eliminar el gran bien social del dominio público deben mostrar el mayor beneficio que representa retirar ese dominio del público para beneficiar exclusivamente a herederos lejanos de aquellos artistas cuyas obras siguen teniendo algún significado aproximadamente un siglo después”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No tengo el placer de conocer la obra de Vásquez, pero apuesto a que su inspiración no es sólo divina sino que tiene mucho de terrenal, por lo que me pregunto si sin darse cuenta ¿no habrá estado “apropiándose” del trabajo de otros autores que en su justicia debieran estar reportando réditos a otros muchos herederos?

                                                                                                                              Por Carolina Botero

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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