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Destitución e inhabilidad del exdirector de la CAR, suspendidas por una tutela

Un fallo del juez 9 Administrativo de Bogotá reversó la sanción impuesta en 2019 contra Néstor Franco, por presuntas irregularidades en la celebración del convenio para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en Chía.

Redacción Bogotá
29 de junio de 2020 - 05:06 p. m.
En mayo de 2019, Néstor Franco, exdirector de la CAR, fue sancionado con destitución e inhabilidad por 10 años.
En mayo de 2019, Néstor Franco, exdirector de la CAR, fue sancionado con destitución e inhabilidad por 10 años.
Foto: Archivo.

Un fallo del Juez 9 Administrativo de Bogotá suspendió la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría en mayo de 2019, y ratificada en diciembre del mismo año, en la que ordenaba la destitución e inhabilidad por 10 años al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Franco, por presuntas irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Chía II.

El juez falló una tutela interpuesta por Franco el pasado 12 de junio contra la Procuraduría, que fue estudiada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bogotá. Con la decisión, se suspenden de forma transitoria los efectos de los fallos disciplinarios proferidos por el Ministerio Público con los que se ordenaba la destitución e inhabilidad al exdirector de la autoridad ambiental. Asimismo, el fallo ordenó suspender el Acuerdo 002 del 18 de febrero de 2020, por medio del que el Consejo Directivo de la CAR ejecutó la sanción.

Según se lee en el fallo, ahora Franco deberá “solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos a demandar. Por estas razones el amparo transitorio que se ordena estará vigente por cuatro meses o hasta tanto el juez contencioso resuelva de fondo sobre la medida cautelar”. Asimismo, el despacho indicó que la sentencia es susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En la sentencia, el juez también manifestó que “con el ánimo de tener un panorama más amplio para resolver esta solicitud de amparo, el Juzgado procedió a dar lectura completa a las diferentes providencias allegadas, esto eso, a los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia y a las decisiones judiciales adoptadas dentro del trámite de la acción popular y encontró que, en efecto, los criterios de valoración frente a un mismo actuar (la suscripción de convenio interadministrativo 1267 de 2015) resultan sustancialmente diferentes.”

De acuerdo con el exdirector de la CAR, la sanción que le impuso la Procuraduría estaba fundamentada en la presunta violación al principio de planeación, al celebrar el Convenio interadministrativo 1267 de 2015 con el Municipio de Chía y con la Empresa de Servicios Públicos de Chía (Emserchia), en el que se acordaba la cofinanciación la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). Para Franco, “el acuerdo se firmó dando cumplimiento de las órdenes dictadas dentro de la sentencia del río Bogotá”, pero a juicio del ente de control el convenio era inejecutable. “Discrepaba totalmente de lo determinado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al decidir incidente de desacato que estudio ese mismo convenio”, expresó el exfuncionario.

Cabe aclarar que el fallo es un tema transitorio, pues aún es necesario un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de nulidad de los efectos de la decisión de la Procuraduría. Dicha demanda deberá ser presentada por el exdirector de la CAR dentro de los cuatro meses siguientes a la reapertura de los despachos judiciales.

¿Por qué fue suspendido e inhabilitado Franco?

La Procuraduría tomó la decisión contra Franco por “irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía – PTAR II-”. Para el Ministerio Público, Franco actuó en contra del principio de planeación y provocó un incremento de $62.876 millones en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.

El convenio por más de $35 mil millones, suscrito entre la CAR, Emserchía y la alcaldía municipal de Chía, según la Procuraduría “no se encontraba en condiciones de ser ejecutado”, en tanto no tenía los suficientes estudios y los diseños no estaban actualizados, lo que según el ente de control provocó retrasos en la ejecución de las obras y el incremento en el valor final de proyecto.

Meses después, al ratificar la sanción e inhabilidad, la Procuraduría reiteró que no se tuvo en cuenta que los estudios y diseños realizados en 2011 eran obsoletos en 2015, cuando se firmó el convenio para la construcción de la PTAR, por lo que al final tuvieron que hacerse los ajustes al valor de las obras.

“Quedó demostrado que se quebrantó el principio de planeación en la ejecución de las obras, porque no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la construcción de la planta en los términos y valores inicialmente previstos”, dijo en su momento el Ministerio Público.

Sin embargo, para Franco, la PTAR ya está ejecutada en su totalidad y lista para iniciar las pruebas de operación, lo que beneficiaría a un 70 % de la población del municipio, pues la idea es que aguas residuales sean tratadas en nivel secundario, antes de ser vertidas al río Frío y al río Bogotá.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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