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Excepciones del Día sin carro en Bogotá 2025: ¿Qué vehículos pueden circular?

Este jueves 6 de febrero se realizará la jornada desde las 5:00 a.m. hasta 9:00 p.m.

Redacción Bogotá
03 de febrero de 2025 - 04:10 p. m.
Primera jornada de día sin carro y moto en la ciudad de Bogotá
Primera jornada de día sin carro y moto en la ciudad de Bogotá
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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Este jueves 6 de febrero, Bogotá vivirá la primera jornada del Día sin carro y sin moto, después de un año de la última jornada de este tipo. Las carteras de Movilidad, Ambiente y la gerencia de Transmilenio, señalaron que esta será una jornada de bienestar para la ciudad. “Es un día en el que los ciudadanos disfrutan de un día sin ruido, con mejor calidad del aire y en conexión con Bogotá”, indicó Claudia Díaz, secretaria de Movilidad.

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Durante el Día sin carro y sin moto, Bogotá contará con 661 kilómetros de ciclorrutas disponibles, 95.811 kilómetros de andenes, 89,4 kilómetros de vías habilitadas para ciclovía y 3.300 bicicletas del Sistema de Bicicletas Compartidas.

Restricciones y excepciones del Día sin Carro en Bogotá 2025:

Durante el Día sin carro y sin moto, habrá restricción para los carros particulares y motocicletas, pero se contarán con algunas excepciones específicas para:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar plenamente identificados.
  • Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
  • Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial
  • Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos

Los carros particulares de medios de comunicación con placa amarilla, vehículos de las academias de conducción, híbridos, los taxis con placa terminada en 3 y 4, así como aquellos con permiso de Pico y Placa Solidario, no podrán circular.

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Recuerde que si se da el incumplimiento de lo anterior, la multa para este año, la cual está estipulada en el Código Nacional de Tránsito, es de 677.266 mil pesos.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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