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En los próximos días, la Secretaría de Hacienda de Bogotá comenzará a contactar, uno a uno, a más de 4.000 contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones de pago por concepto de la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio (ReteICA).
Puntualmente, la entidad busca contactar a quienes tienen deudas correspondientes a los años 2017 a 2024, con el objetivo de que se pongan al día, contribuyan a recuperar el presupuesto distrital y eviten sanciones o embargos. Estas deudas ascienden a $36.327 millones, recursos que, según el Distrito, serían destinados a fortalecer la inversión pública.
Consecuencias legales
Si tiene una deuda, tenga en cuenta que el incumplimiento en el pago del ReteICA dentro de los plazos legales puede tener implicaciones penales. Incluso Código Penal establece como delito la omisión del deber del agente retenedor o recaudador.
Si el proceso de cobro avanza, el panorama puede volverse más complejo. Este podría escalar a sanciones penales, embargos de cuentas y bienes, e incluso al secuestro y remate de estos, con un límite de medida cautelar de hasta el doble del valor de la deuda, según advierte la entidad.
Canales de pago
Para realizar el trámite de forma virtual, puede acceder a la sección de pagos en la página web de la Secretaría de Hacienda y autogestionar el proceso.
Si prefiere realizar el pago de manera presencial puede acercarse a los sigueintes puntos de atención:
- Carrera 19 #114 – 65 en la localidad Usaquén.
- Carrera 71D # 6-94 sur en el centro comercial Plaza de las Américas en la localidad de Kennedy.
Además, en los CADE podrá recibir orientación con funcionarios de la Secretaría de Hacienda.
Puede suscribir un acuerdo de pago
Las personas interesadas en realizar un acuerdo de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10% del total de la deuda. Si desea consultar en detalle esta forma de pago puede hacerlo a través de este enlace.
Por otro lado, la entidad hace énfasis en la importancia de que los contribuyentes tengan actualizados los datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) con el fin de garantizar la recepción oportuna de notificaciones de actos administrativos y respuestas de trámites de cobro.
Tenga en cuenta que en ningún caso se solicitará el envío de dinero a cuentas bancarias personales ni mediante aplicaciones externas. Los pagos se deben realizar exclusivamente a través de los canales oficiales de la Secretaría de Hacienda.
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