La Procuraduría General entró a terciar en el pleito legal que desde 2002 sostienen el Distrito y la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) por el pago de una especie de indemnización derivada del 10% del recaudo por multas y comparendos de tránsito. El ente de control consideró que en este caso específico la Federación se había extralimitado en sus funciones.
La Procuraduría rechazó una acción de reparación directa, interpuesta por la Federación, que pretendía el pago de $27.485 millones. El motivo que adujo consistió en que el Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), cuya administración corresponde a Fedemunicipios y a nombre del cual se había interpuesto la acción, no puede ser reconocido como titular para demandar al Distrito y reclamar una transferencia. A juicio del ente de control, hubo “extralimitación de las atribuciones delegadas legalmente a la Federación, que cedió el ejercicio de la función a un tercero a pesar de ser ella la titular exclusiva de la función”.
A través del Código Nacional de Tránsito expedido en 2002, se le entregó a Fedemunicipios, una entidad privada, la potestad para implementar y mantener actualizado el Simit y obligar al Distrito el pago del 10% del recaudo por multas y comparendos de tránsito. No obstante, la batalla legal se originó porque la agremiación exigía ese porcentaje del total de lo recogido, mientras que la Alcaldía argumentaba que pagaría el 10%, pero sólo de los dineros que se recogen a través del Simit.