Publicidad

Dos justicias para un caso

Consejo Superior de la Judicatura definirá quién debe juzgar a Francisco Rojas Birry por enriquecimiento ilícito. La guardia indígena embera aún impide la captura del exfuncionario.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Redacción Política
14 de mayo de 2012 - 11:29 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La condena de Francisco Rojas Birry, expersonero de Bogotá, a 8 años de prisión y una multa de $200 millones por enriquecimiento ilícito desató un conflicto de competencias entre la justicia indígena y la ordinaria, que tendrá que ser resuelto por Pedro Sanabria, magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

El pulso entre la justicia ordinaria y la indígena quedó trabado luego de que la guardia indígena de la Asociación de Cabildos Indígenas del Chocó, Asorewa, evitara la captura del expersonero distrital y alegara que es la comunidad embera, a la que pertenece Rojas Birry, la encargada de juzgar su comportamiento.

Para Alberto Achito, dirigente embera de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), organización que pidió al Consejo Superior de la Judicatura el concepto de competencias, el caso de Rojas Birry debe ser juzgado por la justicia indígena, de acuerdo a la Constitución de 1991. “La ley embera sostiene que los hijos de su pueblo deben ser juzgados según nuestras costumbres. Eso quiere decir que los emberas seguirán siendo emberas donde quiera que estén”, expresó Achito.

Y agregó: “Entonces cualquiera que ocupe un cargo siempre lo hará como representante de nuestra comunidad, de manera que desde allí deberá ser solicitado para rendir cuentas, ya que él sigue vinculado a su pueblo. Desde esa mirada, Francisco Rojas deber ser entregado a las autoridades de nuestro pueblo para que sea juzgado según sus costumbres. Él jamás se ha desvinculado de su comunidad. Además estamos pidiendo que se nos dé a conocer su caso para que podamos saber cuál es el delito que se le imputa. Tenemos dudas sobre el caso concreto de él y por eso queremos conocerlo. No estamos diciendo que el juez no lo hizo bien, sólo queremos saber sobre el caso y establecer un diálogo amable con las autoridades ordinarias”.

Por su parte, Alfonso Peña Chepe, exconstituyente y miembro del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), sostuvo que en la Constitución quedó muy claro cómo procedía la sanción para los indígenas que cometieran algún tipo de desobediencia o desacato: cuando el crimen fuera cometido en el ámbito territorial o estuviera obedeciendo a un mandato indígena. “En ese sentido se planteó que el ámbito territorial indígena prevalecía. De la misma manera se estableció un sistema de coordinación entre la justicia ordinaria y la indígena. Si a Francisco Rojas Birry iban a juzgarlo, debían consultar con su juez natural que es el cabildo al que pertenece. El juez está obligado a comunicarle y concertar las penas con las comunidades. Tengo entendido que eso no se dio. De manera que se violó ese principio y pensaría yo que el proceso estaría viciado de nulidad”.

A su vez, el representante a la Cámara, Hernando Hernández Tapasco, considera que la jurisdicción indígena ha limitado a las autoridades para que juzguen un determinado tipo de infracciones, por ejemplo casos de narcotráfico y rebelión o delitos cometidos por fuera de su territorio que no podrán ser asumidos por aquélla. “Sin embargo, la Corte suprema ha revisado algunos casos y ha permitido la autonomía indígena en ciertos casos de narcotráfico. En ese sentido, algunos expertos dicen que la jurisdicción indígena puede juzgar todo tipo de delitos. Considero importante que desde lo jurídico las comunidades indígenas tuvieran total autonomía para juzgar a su gente”, expresó el parlamentario.

De otro lado, el constitucionalista y expresidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria advirtió que “la Corte tiene una doctrina bastante elaborada en cuanto al tema. Y según esta, si la persona es indígena y delinque en una comunidad indígena en perjuicio de los indígenas, es un caso que le compete a su jurisdicción. Pero en este caso me atrevo a pensar que la competencia es de la justicia ordinaria”.

A su vez, Fabiola Piñacué, señaló que “la guardia indígena no está para preservar intereses particulares. Si la justicia colombiana ha certificado que es culpable, tiene que pagar su condena”.

Por Redacción Política

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.