En firme pico y placa para vehículos blancos de transporte especial en Bogotá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo de segunda instancia en el que desestimó los argumentos de los demandantes, quienes aseguraron que el pico y placa vulneraba derechos a la igualdad, el trabajo y la libertad de desplazamiento, entre otros. 

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
14 de marzo de 2019 - 04:13 p. m.
Archivo El Espectador.
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Quedaron en firme las sanciones para vehículos de transporte especial o de placa blanca, que contemplan una multa, la inmovilización y el traslado del vehículo a los patios. Esto, luego de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que desestimó los argumentos de unos demandantes, que aseguraron que el decreto expedido en 2016 vulneraba derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa, a la libertad de desplazamiento, al derecho a la propiedad, entre otros. 

El Tribunal emitió un fallo de segunda instancia, que respalda al Distrito y los argumentos contenidos en el Decreto 248 de 2016, ya firmado por el alcalde Enrique Peñalosa, en el que se establece la medida de pico y placa para estos vehículos de transporte especial, sobre todo los que tienen capacidad para cuatro pasajeros.

Dicho decreto fue demandado por la Organización de Transportes Especiales, con los argumentos ya expuestos y que no fueron acogidos por el juez. Según el Tribunal, dicha medida no vulnera los derechos fundamentales porque solo afecta a un grupo de vehículos, y solo lo hace durante uno o dos días a la semana. De esta forma, el fallo indica que no se está impidiendo la prestación del servicio, sino que se está limitando en beneficio del interés general.

“El decreto, como lo indica el fallo del tribunal, pone en igualdad de condiciones a automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro personas que prestan el servicio de transporte especial con los taxis. No se está vulnerando ningún derecho y por el contrario se está beneficiando la movilidad de la ciudad”, explicó, Dalila Astrid Hernández, secretaria jurídica del Distrito.

Según los argumentos del fallo, no se evidenció vulneración de los derechos mencionados, porque se pueden seguir ejerciendo, y con respecto al derecho a la igualdad, que fue uno de los más reclamados por los demandantes, el Tribunal indicó que “no se vulnera, porque ningún conductor de transporte público especial se le está discriminado injustificadamente”. Según el decreto, antes de vulnerar el derecho a la igualdad, lo que hace la medida del Distrito es poner a los trabajadores de servicio especial en igualdad de condiciones con los taxistas.

Los otros argumentos de los demandantes, como los referentes a la violación al derecho al trabajo o a la libre circulación, tampoco fueron tenidos en cuenta pues el Tribunal argumentó que “lo que se está haciendo es organizar en la medida de lo posible el tráfico vehicular del transporte público especial” y que la restricción dispuesta por el Distrito recae sobre los vehículos de transporte público especial y no sobre los propietarios, conductores o usuarios.

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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