La Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá estudia un proyecto de acuerdo que busca modificar parcialmente el Acuerdo 348 de 2008 por el cual se estableció el reglamento interno del Cabildo, en sus artículos 107 y 108 relacionados con la elección de personero y contralor Distrital.
Hoy en día el Concejo de Bogotá elige el personero del Distrito durante el primer mes de sesiones ordinarias para un periodo institucional de cuatro años, que se iniciará el 1 de marzo y concluye el último día de febrero del cuarto año. La elección se hará entre los candidatos postulados por las bancadas y se escogerá en un término no menor de tres días.
En el caso del contralor, el Cabildo lo elige igualmente durante el primer mes de sesiones y se escoge de una terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor no podrá ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente.
Con el proyecto de acuerdo que estudia el Concejo se busca modificar el artículo 108 para que la elección de personero sea por concurso público y abierto de méritos en sus diferentes etapas y la integración así mismo de una comisión ad-hoc con las bancadas del Concejo para hacer seguimiento y control sobre el cumplimiento de la entidad que realiza el concurso, las etapas y el proceso de convocatoria.
Igualmente se busca cambiar el artículo 109 de elección de Contralor, la idea es que la escogencia se haga también por un proceso de elección de convocatoria pública, con etapas previas similares a la de la elección del personero.
Para el concejal Jairo Cardozo, “el Concejo de Bogotá tiene en sus manos una gran oportunidad para afianzar en la capital de la República los procesos meritocráticos. Infortunadamente, lo que pareciera ser muy sencillo, simplemente dando cumplimiento a la Constitución, a la postre ha resultado ser muy complejo debido a las diversas interpretaciones jurídicas en torno a la aplicabilidad o no de la Ley 1551 de 2012 en el Distrito”.
El cabildante explicó que hay quienes sostienen que la mencionada ley - que establece de manera inequívoca la elección de los personeros municipales y distritales precedida de un concurso público de méritos - no aplica para Bogotá, y quienes sostenemos lo contrario, “sustentando nuestra posición en el hecho de que el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, contenido en el Decreto Ley 1421, claramente establece que cuando no existe norma especial que regule la materia, como acontece actualmente, se aplicarán las normas generales de los municipios, es decir la Ley 1551 en este caso”.
“El punto de fondo, más allá del régimen especial del Distrito, es si existe alguna razón por la cual la meritocracia expresada en un concurso no tenga aplicación en Bogotá, y en cambio sí deba ser obligatoria en los demás municipios y distritos del país. ¿Por qué debería haber una diferencia de trato en un aspecto tan medular que afecta importantes principios de la administración pública de origen constitucional?”, se cuestionó Cardozo.