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Esta es la resolución que regularía la implementación de bosques urbanos en Bogotá

Se trata de una norma que contempla en un inicio la consolidación de 19 bosques en zonas de la ciudad en las que hay ausencia de árboles. La estrategia hace parte del POT y tiene como fin enfrentar el cambio climático en la capital.

Sara Caicedo
14 de diciembre de 2022 - 02:01 p. m.
Esta es la resolución que regularía la implementación de bosques urbanos en Bogotá

Consolidación de espacios verdes públicos o privados, mitigar el cambio climático, reconversión de suelos para especies nativas y la implementación de agroparques urbanos, eso es lo que quiere hacer el Distrito a través de una resolución que obedecería al decreto 555 de 2021 del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual regularía el uso, cuidado, creación y mantenimiento de los bosques urbanos de la capital.

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“La implementación de los bosques urbanos busca que Bogotá cuente con un sistema de bosques por toda la ciudad, favoreciendo así la conectividad ecológica entre diversos ecosistemas. Tal sistema deberá contemplar el desarrollo de las coberturas vegetales de las múltiples especies y estratos: arbustivo, herbáceo y arbóreo, que permitan ser corredores ambientales que mitiguen el cambio climático”, señala el borrador de esta resolución publicada por la Secretaría de Ambiente.

De acuerdo con la jefe de esa cartera, Carolina Urrutia, “esta norma se puede aplicar a cualquier uso de suelos, parques metropolitanos y zonales, y en áreas públicas y privadas, en las que vamos a tener una mayor densidad y una mayor diversidad de nuestros árboles”.

Por su parte, la norma señala que estos bosques deben cumplir con tres categorías de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (2005) de las Naciones Unidas, estas son: provisión, regulación y culturales.

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“Esto se traduce en mejores condiciones para los humanos, tales como salud física, psicosocial y cultural de los habitantes y la fauna silvestre, a través de la protección de recursos genéticos, la regulación de temperaturas locales, la generación hábitats, el almacenamiento de carbono, la contención de contaminantes del aire, de regulación de los ciclos de energía y agua, la protección de suelos naturales escasos, la mitigación de riesgos naturales, el refugio para fauna silvestre y un alto potencial de actividades de agricultura urbana y polinización”, dice el borrador de la resolución.

De acuerdo con Urrutia, una queja común entre las administraciones y algunos constructores es que no hay espacio para sembrar árboles en Bogotá, “por eso estamos creando la figura de bosques urbanos, en donde vamos a lograr consolidar estos espacios que combaten el cambio climático y las islas de calor. Que mejoran las posibilidades de que nuestra flora y fauna se recuperen y vivan bien en nuestra ciudad”.

Y es que de acuerdo con el Decreto 555 de 2021 del POT se generaron una serie de normas puntuales en los siguientes artículos: el 126, que señala: “índices de diseño para los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”; el 129, en el que dicta “directrices para la renaturalización y el reverdecimiento”; y el 130 que ya habla de una “consolidación de bosques urbanos”.

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Por otra parte, se llevó a cabo un documento técnico para el plan de implementación de estos bosques, los cuales estarían a cargo del Jardín Botánico de Bogotá. En esta guía se definen los propósitos y funciones de estos espacios, su identificación, criterios de localización, la gestión y su manejo, entre otros aspectos.

Asimismo, “la incorporación de estas áreas al suelo de protección se adoptará mediante Acuerdo del Concejo Distrital, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente que acredite los atributos y contribuciones ecosistémicas”, señala el borrador de la resolución.

Tampoco generaría cambios en el uso de suelo o alguna restricción en estas áreas, mucho menos podrá implementarse esta norma en áreas protegidas nacionales, regionales o distritales. “Los bosques urbanos no limitan, prohíben o restringen el desarrollo de alguna actividad en particular y no modifican las competencias de las entidades del distrito que tiene a su cargo la administración y gestión del área registrada bajo esta estrategia. De igual manera, no afecta ni limita el derecho de dominio de los predios que se registren para tal fin”, se lee en el documento de la Secretaría de Ambiente.

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De acuerdo con esa entidad del Distrito, en un comienzo van a ser 19 bosques urbanos, ubicados principalmente en zonas en las que hay ausencia de árboles y la idea es que estos conecten con otras áreas verdes.

“Hay 139 hectáreas potenciales para el desarrollo de esta figura que permitirán incrementar la arborización de la ciudad, con el propósito de respirar un mejor aire, favorecer el tránsito de la biodiversidad, tener una mejor calidad ambiental, mayor resiliencia a los efectos del cambio climático y tener beneficios para la salud mental y física de las personas”, señala esta cartera.

Además, se pueden implementar en “parques, clubes, colegios, conjuntos residenciales, planes parciales, entre otros, y aplica para hacer siembras nuevas o para conservar las que ya hay con especies nativas que ayuden al suelo y al ecosistema”.

¿Quiere implementar un bosque urbano en su barrio?

De acuerdo con el borrador de la resolución, todos los ciudadanos podrán postular proyectos para bosques urbanos en la ciudad, estos serían los requisitos para la comunidad:

  1. Localización del predio y área en hectáreas.
  2. Delimitación del área anexando el shape file y el listado de coordenadas planas de la poligonal en el sistema MAGNA–SIRGAS indicando su origen, o en el sistema oficial que haga sus veces.
  3. Resultados de la aplicación de los criterios de localización, gestión y manejo para la definición de un bosque urbano (esto obedece a un análisis específico del lugar, el cual está en el documento técnico de la formulación del plan).
  4. Presentar un plan de trabajo en el que se describan las actividades a ser desarrolladas para la consolidación del área como bosque urbano.
  5. En caso de que el proyecto requiera de la participación de varios actores, se deberán especificar los roles, compromisos y responsabilidades de cada uno de ellos.
  6. En el caso de predios privados, se necesita el certificado de libertad y tradición, el propietario deberá manifestará por escrito su responsabilidad en el cuidado, mantenimiento, podas preventivas, solicitud de permisos silviculturales, gestión del riesgo, identificación temprana de los individuos deteriorados y enfermos al interior del ecosistema.
  7. En el caso de que el proyecto postulado se localice en espacio público, se deberá contar con el consentimiento de la entidad administradora del Espacio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 552 de 2018.

Actualmente, los parques que están en estudios para ser consolidados como bosques urbanos son: Américo, Arborizadora Alta, Bavaria, bosque San Carlos, Canal Arzobispo, Boyacá, Modelia, El Virrey, Diana Turbay, Gustavo Uribe Botero, Independencia Bicentenario, Las Cometas, Planta de Tratamiento Salitre, Santa Helena, Santa Lucia, Simón Bolívar y La Esmeralda.

Aunque la implementación de esta resolución indicaría un cambio positivo en el medioambiente, estos cambios tienen que ir de la mano con una correcta socialización en la comunidad, asimismo, garantizar su participación y veeduría, teniendo en cuenta que los habitantes a las zonas aledañas a estos parques serán los principales actores y usuarios de los futuros bosques urbanos.

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Sara Caicedo

Por Sara Caicedo

Periodista de la universidad Politécnico Grancolombiano. Escribe para El Espectador sobre planeación, hábitat, comercio informal, espacio púbico, desarrollo económico, hacienda y ambiente.@sara_caicedoscaicedo@elespectador.com

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