
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El maltrato animal es una realidad y, aunque cada día hay más campañas en contra de estos actos, la realidad parece ser muy distinta. Cada día son más las denuncias y los señalamientos que hay en contra de las múltiples situaciones de violencia que viven los animales todos los días, pero los datos demuestran que aún falta mucho camino por recorrer para erradicar el sufrimiento de los animales.
Lea más: Bogotá abre nueva línea exclusiva para reportar casos de maltrato animal
Desde la Gobernación de Cundinamarca, se expidió el Decreto 456 de 2024 que recientemente se hizo público desde las redes del gobernador, Jorge Emilio Rey.
Somos el primer departamento en contar con una ruta para el maltrato animal. Con ella, nos aseguramos de implementar las acciones de tipo jurídico, técnico y operativo para garantizar el #bienestar de los #animales que están en condición de riesgo.
— Jorge Emilio Rey Ángel (@JorgeEmilioRey) February 11, 2025
Si quieres saber más, visita… pic.twitter.com/EQuCsgKtkQ
¿De qué trata el Decreto?
La reglamentación establece los parámetros técnicos y jurídicos para implementar una ruta efectiva de atención a los casos de maltrato animal en los municipios del departamento, asegurando una respuesta ágil y coordinada por parte de las autoridades competentes.
Más noticias: Los compromisos para mejorar la seguridad en el Centro Histórico y Monserrate
Puntos clave de la Ruta de Atención al Maltrato Animal:
1. Recepción de Denuncias
El primer contacto ante denuncias de maltrato animal será asumido por:
- La Policía Nacional en el marco de sus funciones para garantizar la seguridad y convivencia.
- Las Alcaldías Municipales, a través de sus inspecciones de policía y dependencias de protección animal. Aquí, cada municipio asignará los canales oficiales para el reporte de los casos de maltrato.
- Las Comisarías de Familia, en los casos que involucren contextos de violencia intrafamiliar.
2. Evaluación y Acción Inmediata
En este paso, las autoridades locales realizarán una valoración preliminar del caso para determinar la gravedad y la necesidad de intervenir de forma urgente. Así mismo, se buscará garantizar la seguridad del animal afectado, aplicando medidas como el rescate o la atención veterinaria inmediata.
3. Seguimiento y Resolución
Los casos serán remitidos a las entidades competentes para dar continuidad al proceso, asegurando la judicialización de los responsables y la protección continua de los animales.
Más beneficios del Decreto:
- Protección Real y Efectiva: respuesta inmediata por parte de la entidad competente, según el caso, para salvaguardar a los animales afectados.
- Mayor Claridad Jurídica: establece responsabilidades específicas para autoridades municipales y departamentales.
- Fomento de la Denuncia Activa: empodera a la comunidad para reportar casos de maltrato con confianza.
- Coordinación Institucional: mejora la articulación entre la Policía, alcaldías, y entidades de bienestar animal.
Más noticias: Anulan elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá
Si se conoce algún caso de maltrato animal, es importante que se acuda a la alcaldía de cada municipio y active la ruta.
Según la Ley 1774 de 2016, los animales son seres sintientes, no son cosas, y deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos. Por ende, quien sea hallado culpable por el delito de maltrato animal consignado en la Constitución, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

Por Redacción Bogotá
