Estas son las restricciones en Cundinamarca para el simulacro vital de este fin de semana

El gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, firmó un decreto de simulacro vital que contempla medidas de restricción vehicular y de ciudadanos en los 116 municipios del departamento.

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Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
19 de marzo de 2020 - 09:45 p. m.
Nicolás García Bustos, gobernador del departamento, anunció que las medidas inician este jueves a partir de las 2:00 de la tarde de forma pedagógica y desde las 11:59 de la noche hasta el lunes a las 11:59 de la noche de forma oficial. / Oscar Pérez - El Espectador
Nicolás García Bustos, gobernador del departamento, anunció que las medidas inician este jueves a partir de las 2:00 de la tarde de forma pedagógica y desde las 11:59 de la noche hasta el lunes a las 11:59 de la noche de forma oficial. / Oscar Pérez - El Espectador
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Este jueves la Gobernación de Cundinamarca expidió el decreto de simulacro vital en los 116 municipios del departamento, que establece medidas y restricciones para la jornada que se llevará a cabo desde el viernes 20 a las 00:00 horas hasta el martes 24 a las 00:00 horas.

Así mismo, el decreto establece que no se podrá prestar el servicio, ni hacer uso de zonas húmedas en establecimientos abiertos al público. Por otra parte, las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o responsables les serán aplicados los procedimientos establecidos en el Código de Policía de Infancia y Adolescencia.

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Adicionalmente, Nicolás García Bustos, gobernador del departamento, anunció que “desde las 2:00 de la tarde de este jueves 19 de marzo inician, de manera pedagógica, las restricciones del decreto, y a partir de las 11:59 de la noche de hoy, hasta 11:59 de la noche del lunes festivo, no habrá circulación y estará restringido el tránsito de personas y vehículos en todo el territorio del departamento de Cundinamarca”. El mandatario departamental también anunció que los peajes que están sobre las rutas departamentales "se cierran, solo habrá paso para aquellos vehículos y aquellas personas que estén en las excepciones del decreto, para los demás no habrá paso".

Excepciones a la restricción de movilidad

Quedan exceptuados de la medida todas las personas y vehículos que realicen las siguientes actividades:

*Prestación de servicios de salud, incluidos los de asistencia médica domiciliaria.

*Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario.

*Asistencia a los servicios de salud con un acompañante, en caso de ser necesario.

*Preservación del orden público, seguridad, emergencia y socorro.

*Abastecimiento, almacenamiento, distribución y venta al por mayor o al detal de víveres, alimentos, vistas, productos farmacéuticos, productos de aseo, suministros médicos, gases medicinales, muestras biológicas y productos de primera necesidad. Para el abastecimiento podrá desplazarse exclusivamente una persona por núcleo familiar.

*Actividades relacionadas con la entrega de productos o bienes a domicilio.

*Servicios logísticos, postales y de correspondencia de mercancía.

*Abastecimiento y distribución de combustibles.

*Atención, asistencia, acompañamiento y asesoría en siniestros.

*Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Rama Judicial, servidores públicos y contratistas estatales que cumplan actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública.

*Actividades de vigilancia y seguridad privada y transporte de valores.

*Actividades de desinfección, aseo, saneamiento.

*Periodismo y comunicación: televisión, radio, prensa, incluida su distribución.

*Servicios funerarios.

*Servicios médicos veterinarios.

*Acompañamiento y cuidado individual en las salidas de mascotas por un lapso no superior a 20 minutos.

*Prestación de servicios hoteleros indispensables.

*Presentación de servicio operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o hacia la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con documentos respectivos, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, entre otros, y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.

*Prestación de servicio de transporte público intermunicipal.

*Prestación de servicios operativos y administrativos de los terminales de transporte que prestan servicios intermunicipales, los conductores, el personal administrativo y los usuarios.

*Prestación de servicios públicos y atención de emergencias.

*Servicios relacionados con telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas o sus concesionarios acreditados.

*Servicio técnico y reparación de ascensores en caso de emergencia.

*Las actividades necesarias para la operación de los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial y minero.

*Servicios bancarios o financieros y de operadores postales de pago, debidamente autorizados.

Este es el decreto completo: 

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Por Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com

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