
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este viernes se vence el plazo para pagar el impuesto de vehículos en la capital. Si no alcanzó a hacerlo, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, acarreará una sanción del 1,5% por mes o fracción del mes (aproximadamente $197 mil) calendario del retraso en el pago, esto si se trata de vehículos con vigencia del 2001. Para los vehículos de vigencia del 2000 o anteriores, los intereses por “extemporaneidad” aumentan a un 5% por mes de atraso. (Lea: Abecé para pagar el impuesto de vehículos en Bogotá)
Los bancos que están habilitados para depositar el dinero del impuesto de vehículos de manera presencial, ahora con intereses por vencimiento de términos, son el banco Av Villas, Occidente, Colpatria, BBVA, GNB, Davivienda, Helm Bank, Citibank, Corpbanca, Popular, Bogotá y Bancolombia.
Además, la entidad tiene la opción de realizar el pago de manera electrónica a través de su página web sea con tarjeta de crédito o débito, por medio de PSE en la pestaña 'Pagos y Servicios'.
En caso de no entender el procedimiento o el valor a pagar, los usuarios podrán llenar un formulario que arrojará la factura del impuesto vehicular o solicitar información en los SuperCade de atención al contribuyente.
Estos están ubicados en la avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur (Américas), en la Calle 146 A No. 105 – 95 (Suba), en la Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D – 12 (Bosa), la Carrera 5 A No. 30 D 20 Sur (20 de julio), la Avenida Calle 13 No. 37 – 35 (Calle 13, Movilidad y Hábitat) y, por último, la Carrera 30 No. 25-90 (CAD).
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, todos los propietarios de vehículos gravados con matricula en Bogotá deben pagar impuesto de vehículo, incluso los de transporte público. En cuanto a las motocicletas, solo pagarán tributo aquellas de cilindraje superior a 125 c.c. que hayan sido registradas en la capital.
Solo la maquinaria agrícola, las trilladoras, los vehículos y maquinaria de uso industrial que no transiten por vías de uso público y maquinaria destinada a la construcción de vías, están exentos de pagar el gravamen.