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La Secretaría de Hacienda anunció que hasta el próximo viernes 17 de enero los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación.
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¿Cómo realizar el trámite?
Tenga en cuenta los siguientes pasos:
- Ingresar a la página de la Secretaría de Hacienda, a la cual puede acceder a través de este enlace.
- Una vez allí, diríjase a la parte superior y haga clic en el botón Pagos Bogotá
- Seleccione el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.
- Accediendo al señalado botón podrá realizar su declaración y pago en línea.
- Si desea, también puede descargar el recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos y se recomienda no acudir a tramitadores. En caso de tener dudas o consultas sobre impuestos distritales, los ciudadanos pueden utilizar los canales oficiales de atención.
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
- Entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:
- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
- Dirección del agente retenedor.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
- Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
- Concepto y cuantía de la retención efectuada.
- La firma del pagador o agente retenedor.
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Por Redacción Bogotá
