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El concejal de Bogotá Julián Forero, conocido como ‘fuchi’ o el cabildante motero, recientemente promovió una acción de cumplimiento en contra de la secretaría de Movilidad para que esta entidad dejase de inmovilizar vehículos con cepo sin la presencia de agentes de tránsito en las Zonas de Parqueo Pago. Esto a raíz de la inconformidad de ciudadanos que denunciaron la instalación de cepos sin una autoridad de tránsito presente.
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La “acción de cumplimiento” que solicitó Forero exigía el cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002 y en el artículo 1º, numeral 1º, de su Resolución 108541 de 2021, en el sentido de retener los vehículos en zonas de parqueo pago con la instalación de cepo solo con la presencia de agentes de tránsito.
‘Fuchi’ resaltó en su demanda que la instalación de cepos en las zonas de parqueo pago no se realiza en presencia de agentes ni en aplicación del Código Nacional de Tránsito, sino como medida contractual por parte del operador, de modo que “las diferencias de origen, naturaleza jurídica y procedimiento invalidan la aplicación de la norma invocada por el actor”.
También argumentó que, el pasado 21 de junio de 2024, solicitó a la secretaría de Movilidad que le indicara cuáles son las autoridades competentes para retener vehículos en vías públicas, y el 8 de julio de 2024 le contestó que eran “los agentes de tránsito son los habilitados para inmovilizarlos”.
No obstante, un detalle marcó la diferencia y fue la razón por la que el Juez 27 administrativo del circuito de Bogotá le dio la razón al Distrito y ratificó que no tiene que cumplir las leyes mencionadas por el concejal y puede seguir imponiendo cepos en ZPP.
¿Qué resolvió el fallo?
Según el juez, la interpretación de Forero de la norma, fue “errada”, debido a que la ley que establece la necesidad de la presencia de un agente de tránsito para instalar el cepo, aplica únicamente para zonas de parqueo “prohibidas”, y las ZPP azules, no lo son.
“El actor funda la demanda en una interpretación incorrecta de la norma al equiparar la imposición de cepos a los vehículos estacionados en zonas de parqueo pago (medida contractual) a la inmovilización de automotores por infracciones a las normas de tránsito, que corresponde a una competencia exclusiva de la autoridad de tránsito en un proceso contravencional"
Para concluir, el juez estableció que “no se evidencia el desacato alegado por el actor, toda vez que el artículo 127, parágrafo 3, de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2283 de 2023, establece que la instalación de los cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad debe realizarse con la presencia de la autoridad de tránsito solo cuando el vehículo se encuentre estacionado irregularmente en zonas prohibidas”.
La secretaría de Movilidad celebró el fallo: “la decisión judicial en comento, ratifica que la Secretaría de Movilidad ha actuado con estricto cumplimiento de la normatividad vigente, diferenciando de manera adecuada entre las medidas administrativas derivadas del ejercicio de la autoridad de tránsito y las herramientas contractuales de gestión en zonas de parqueo habilitadas”.
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Por Redacción Bogotá
