Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Distrito acaba de ganar su primera batalla en los juzgados, luego de una serie de acciones de tutela que se desencadenó tras el desalojo de 130 vendedores informales de la estación de Transmilenio, El Ricaurte, el pasado 29 de octubre. Ese día, el Distrito activó el manual de seguridad del sistema y prohibió cualquier tipo de venta o actividad comercial en el espacio público de Transmilenio.
Más información sobre Bogotá: Unidad para las Víctimas dice que no financió viaje de indígenas a Bogotá.
Luego de una semana de incidentes de orden público y bloqueos de las vías aledañas a la estación, por parte de los vendedores, las autoridades lograron desocupar los túneles del Ricaurte que, por casi década y media, permanecieron ocupados por los informales.
Una vez se agotaron las vías, de hecho, un grupo de vendedores afectados por la medida decidió instaurar una serie de acciones de tutela con las que buscaban revertir la decisión y regresar a los túneles. En ese orden de ideas, un juez civil de la ciudad de Bogotá, ya emitió un fallo sobre la primera de ellas.
De acuerdo con el fallo que profirió el juez César López, del juzgado segundo civil municipal, la acción de tutela la radicó una vendedora informal identificada como Ana Lucía Contreras. Esta ciudadana optó por el recurso constitucional para alegar una vulneración de su derecho al trabajo y dignidad humana durante los desalojos del 29 de octubre.
En medio del análisis de la tutela, el juzgado le permitió al Distrito efectuar la defensa sobre los reclamos de Contreras, con el fin de determinar la procedencia, o no, de la iniciativa judicial. En medio de estas diligencias, la administración distrital realizó los respectivos descargos.
En ese orden de ideas, durante el desarrollo de su defensa, el Distrito demostró que la vendedora que accionó la tutela no estaba inscrita en las plataformas de vendedores informales que el IPES toma como referencia para remitir las alternativas y ayudas para esta población. Incluso, en las bases de datos en las cuales sí estaba inscrita, Contreras aparecía caracterizada como vendedora informal de Bosa y no de Los Martires, en donde está la estación de El Ricaurte.
Asimismo, en su intervención durante la acción judicial, los representantes del Distrito argumentaron que las acciones efectuadas en los dos túneles de El Ricaurte constituían una iniciativa para proteger el derecho al espacio público de la ciudadanía.
Tras estudiar los argumentos de ambas partes, el juez consideró improcedente la acción de tutela, al considerar que este recurso solo debe ser interpuesto como alternativa extraordinaria para notificar la vulneración de un derecho fundamental. De este modo, el juez consideró que la accionante disponía de otras herramientas para manifestar su inconformismo y obtener una solución a sus demandas.
Continúe leyendo en la sección: Autoridades incautaron 3 kilos de medicamentos vencidos en el María Paz.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
