Juzgado dice que casa por cárcel a conductor que atropelló a niña está sujeta a Constitución
El funcionario judicial se refirió a la medida de aseguramiento de detención domiciliaria concedida al conductor del bus que arrolló y mató a una niña de ocho años en el sur de Bogotá.
Redacción Bogotá
El Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías aclaró que concedió la medida de casa por cárcel al conductor de bus, Wilson Domínguez Parra, quien arrolló y mató a una niña de ocho años en la localidad de Usme, al sur de Bogotá, porque en la solicitud de medida de aseguramiento así lo requirió la Fiscalía, y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
La Fiscalía solicitó la legalización de la captura y formuló imputación de cargos por el delito de homicidio culposo en contra de Domínguez, quien conduciendo un bus de servicio público atropelló el pasado sábado a una menor de edad y huyó del lugar, sin embargo, horas más tarde fue capturado.
El conductor no aceptó los cargos y por la solicitud de la Fiscalía de medida de aseguramiento privativa de la libertad en sitio de residencia, el juez del caso accedió a la solicitud teniendo en cuenta la ley, según expresó porque “el hoy imputado cumplía los criterios para la imposición de la medida solicitada por la Fiscalía, aunado a la ausencia de antecedentes penales y la existencia de arraigo verificado por ese ente”.
El Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías aclaró que concedió la medida de casa por cárcel al conductor de bus, Wilson Domínguez Parra, quien arrolló y mató a una niña de ocho años en la localidad de Usme, al sur de Bogotá, porque en la solicitud de medida de aseguramiento así lo requirió la Fiscalía, y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
La Fiscalía solicitó la legalización de la captura y formuló imputación de cargos por el delito de homicidio culposo en contra de Domínguez, quien conduciendo un bus de servicio público atropelló el pasado sábado a una menor de edad y huyó del lugar, sin embargo, horas más tarde fue capturado.
El conductor no aceptó los cargos y por la solicitud de la Fiscalía de medida de aseguramiento privativa de la libertad en sitio de residencia, el juez del caso accedió a la solicitud teniendo en cuenta la ley, según expresó porque “el hoy imputado cumplía los criterios para la imposición de la medida solicitada por la Fiscalía, aunado a la ausencia de antecedentes penales y la existencia de arraigo verificado por ese ente”.