Alrededor de construcción del metro, la obra más grande de Bogotá, son muchas las concertaciones y discrepancias que han surgido a lo largo de los 24 kilómetros de trazado de la Línea 1. Una de las más recientes es la lucha de los habitantes de Teusaquillo por proteger los Bienes de Interés Cultural (BIC) de su localidad y hacer cumplir el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) frente a las obras del proyecto férreo. Sin embargo, parecen nadar contracorriente, pues el único ente distrital, que podía ser su aliado, está en línea con el metro.
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Se trata del Instituto de Patrimonio Cultural (IDPC), que avala o rechaza las intervenciones en los Sectores de Interés Cultural (SIC) o BIC en la ciudad. En este caso avaló intervenciones, a través de la Resolución 605. Y, a pesar de que la comunidad le pidió reevaluar la autorización, en abril denegó la petición. Por eso, ahora, este pleito llegará a manos de la justicia, tras la demanda de nulidad que radicaron los vecinos, en un nuevo intento por proteger el patrimonio de su localidad.
La demanda
“No estamos en contra del metro elevado ni queremos parar las obras, hemos luchado un año porque se reconozcan los lineamientos del PEMP Teusaquillo en estas obras, lo hacemos, también, porque sabemos que aún hay tiempo”, indicó Adriana Nivia Baquero, arquitecta e integrante de la Veeduría de Teusaquillo, una de las firmantes de la acción judicial.
Según explicó la arquitecta, esta historia empezó en mayo del 2024, cuando, por primera vez, Asojuntas se acercó al territorio de Teusaquillo y, en especial, al área protegida por el Plan Especial de Manejo y Protección, para socializar los pormenores del proyecto metro. En el caso de la localidad 13, desde el 28 de diciembre de 2023 y después de más de cuatro de años de concertación, se emitió la Resolución 943 que define el PEMP de esta localidad, el primero del ámbito distrital.
Este PEMP definió una nueva norma urbana específica para el cuidado y protección de los patrimonios en este territorio, con una visión “para los próximos 20 años”, según el IDPC. Para la fecha de su emisión, señala la comunidad, no se habían terminado de definir los parámetros para la zona BIC asociadas a las obras del metro. De hecho este es un punto que demandan, ya que, en términos normativos, la Veeduría señala una posible contradicción en el desarrollo de los planos de obra que aprobó el IDPC, los cuales, según su análisis, no se armonizaron estos planes con el PEMP de Teusaquillo.
“El PEMP-Teusaquillo contiene el Plano Integral P-6 “El cuidado del Entorno”, donde el proyecto Metro está incluido, que traza el programa, objetivo y acción específica de armonización con el proyecto Metro. Sin embargo, la Resolución 605 del 2024 no contempla esta armonización”.
Al no considerar el PEMP, la Veeduría señaló que pasaron por alto algunos detalles a formular a la hora de aprobar las intervenciones. “En mayo vinieron más o menos 100 personas para dar información sobre lo que pasaría con las obras del Metro”, relató la arquitecta a El Espectador. Continuó diciendo: “en esta nos dimos cuenta de que no nos estaban presentando ningún proyecto, nos hablaban de la obra, de los problemas durante la ejecución, pero no nos explicaban qué iba a pasar a mediano y largo plazo, cómo se van a mitigar los problemas ampliamente debatidos sobre una infraestructura semejante”, añadió.
Ante las dudas que, dice, no fueron resueltas, se conformó la Veeduría que reúne las dudas de los vecinos de los barrios Armenia, Teusaquillo, Magdalena, Palermo y Santa Teresita. En su búsqueda de información: “casi siempre nos respondían que los diseños tenían derechos de autor, no teníamos al parecer derecho a entender cómo iban a construir los diseños que iban a quedar en frente de nuestra casa”.
Ambiente, patrimonio y movilidad
La extensión del Park Way, contemplada en el PEMP, es uno de los puntos. Y es que en esta última, la franja de la diagonal 33 BIS con carrera 14 -costado occidental- el Proyecto Metro planteó un canalizador de flujo vehicular que arrojaría el tráfico mixto de la Avenida Caracas a esta calle. “Esto va en contra vía con el PEMP, en donde se planificó para esta calle la extensión del carácter del espacio del Park Way hasta la Avenida Caracas”, señala la solicitud emitida por la ciudadanía.
En consecuencia, el estudio de tránsito que cita la Veeduría, detalla las interrupciones viales diseñadas en el corredor que desviarían el tráfico mixto (vehículos de carga, transporte escolar, SITP, vehículos particulares, motos) al interior de los Barrios del SIU Teusaquillo. “El impacto que estos trazados, indivisibles con el diseño de espacio público del corredor, causarán sobre el patrimonio inmueble no fue ponderado ni analizado de ninguna manera en la Resolución y sus documentos integrales”, añaden los demandantes.
“En el Estudio de tránsito, páginas 81 y 83, se muestran dos de los múltiples casos donde los desvíos permanentes se diseñaron sobre vías de los Barrios Armenia, Teusaquillo, y demás barrios protegidos por el POT 190 y por el PEMP”, señala el documento.
Para los vecinos esta sería “la más complicada” de las problemáticas, “la que está afectando de forma más dolorosa y con mayor impacto la calidad de vida de los de los habitantes de este sector, es que eh allí en los diseños tomó una decisión es eliminar para siempre el tráfico mixto de la avenida Caracas”.
"Desde que iniciaron las obras ya el tráfico mixto se eliminó y eso está causando un aumento profundo y brutal de tráfico al interior de estos barrios protegidos y de lo que eran zonas residenciales. Entonces, ahora tenemos todo el tiempo, buses, tractomulas, que no son solo las de la obra, sino que es el tráfico mixto de carga y descarga que antes estaba en la Caracas, y que históricamente destruyó esa avenida y su comercio. Ahora todo ese tráfico está trasladado a las carreras 15 y 16”.
Adicional a las anteriores inconformidades, según los análisis de la Veeduría, hay un predio que entraría en disputa con los planes trazados por el IDPC. Se trata de un inmueble tipo “N1” (nivel 1 de conservación) ubicado en calle 31a # 15-8, en el barrio Armenia, y que intersecta con la Avenida Caracas. Allí funciona hoy la OPIAC (Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana).
Sobre esto, en un oficio del 12 de septiembre de 2024, el IDPC respondió a la ciudadanía, ratifica que «La incorporación de medidas de protección de las zonas en torno a Bienes de interés Cultural aparece en el artículo 85 del decreto 555 de 2021 de la siguiente manera: […] El área de protección del entorno patrimonial. El área de protección 12 del entorno patrimonial corresponde a cien (100) metros lineales a partir del límite de los Bienes de interés cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico Nivel 1, conforme se definen en el Mapa CU-3 “Estructura Integradora de Patrimonios»”, con lo cual argumenta la Veeduría, el IDPC no tuvo en cuenta la distancia mínima y los posibles impactos a este inmueble.
Arbolado
La disposición de zonas verdes debajo del viaducto es también uno de los puntos abordados en la querella. La tipología ‘franja verde bajo el viaducto’ en los diseños es problemática para los demandantes, quienes argumentan que el plan no está detallado y no se proyecta un sistema de riego para estas zonas verdes ubicadas bajo cubierta, “ni existe un sistema de drenaje que garantice mínimamente su sostenibilidad, tampoco esquemas bioclimáticos que indiquen algún grado de bienestar para las especies arbóreas y coberturas bajo la superestructura en los diseños aprobados”, dice el documento radicado al IDPC.
A esto añade la arquitecta: “no hay mitigaciones realistas, que incluso lo que están proponiendo es completamente contra evidente, como una de las cosas más importantes es que están sembrando árboles sin lluvia, sin suelo, porque lo que tienen aquí planteado es que se siembran encima de la cimentación de las columnas”.
“El diseño paisajístico aprobado en la Resolución 605 de 2024 incluye la siembra de arbolado y zonas verdes bajo el viaducto elevado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en un contexto donde las condiciones de asoleación, acceso a agua y riego son insuficientes para su desarrollo saludable. En este sentido, existen tres riesgos ambientales evidentes: (1) la ausencia de un sistema de riego adecuado y la escasa exposición a la lluvia debido a la estructura elevada impedirá el desarrollo del arbolado, lo que generará una alta tasa de mortalidad vegetal y un paisaje urbano degradado. (2) Sombra extrema y deficiencia fotosintética; y (3) el fracaso previsible de la cobertura vegetal reducirá la capacidad de mitigación de la contaminación, aumentando el estrés térmico y la acumulación de partículas contaminantes en un corredor de alta densidad vehicular”.
¿Qué viene?
Estos son los elementos, muchos de ellos técnicos, que deberá analizar un juzgado a la hora de definir la demanda de nulidad simple contra la citada resolución. Al cierre de la redacción de este artículo, el IDPC no se había pronunciado al respecto de esta acción judicial.
No obstante la Resolución afirma que profesionales especializados de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del IDPC, vieron viable estas intervenciones en los espacios públicos. Lo anterior, teniendo en cuenta el mejoramiento de las condiciones de los andenes y las calzadas, y del espacio público en general que propone el consorcio chino y los permisos que acreditó con las diferentes secretarías de Movilidad, Ambiente, así como el concepto del IDPC.
″La intervención promueve la movilidad sostenible, a través de la implementación de una nueva ciclorruta a lo largo del corredor de la Avenida Caracas y del fortalecimiento de las franjas de circulación peatonal y de mobiliario y paisajismo“, anota la Resolución 605.
Según el instituto, en el proyecto se incorpora el reverdecimiento del entorno urbano, por medio de la siembra de especies heterogéneas para mejorar las condiciones medioambientales del corredor de la Avenida Caracas y reforzar la conectividad de la estructura ecológica principal de la ciudad. “La empresa Metro Línea 1 S.A.S. cuenta con las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental, a saber: Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); para llevar a cabo el respectivo tratamiento silvicultural de los individuos arbóreos localizados en el área de intervención”.
Será una interesante discusión la que se dará en los juzgados en los próximos meses y que devienen de las dudas de una comunidad, que no es la única en sentir desde ya los impactos y cuestionar los procesos participativos de los barrios en la obra más grande la ciudad que registra, hoy, 53 % de avances generales.
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