Una ciudad que aspira a la resiliencia climática necesita una estructura arbórea robusta y protegida. Su manejo es un tema sensible en Bogotá, con ocho millones de habitantes y 1,4 millones de árboles en el espacio público. De ahí que cada vez que el Distrito realiza talas preventivas o por intervención urbana haya una fuerte oposición de los colectivos ambientalistas y vecinales, a través de diversos mecanismos.
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Y aunque existe una norma hace 15 años con las directrices para el manejo del arbolado de la ciudad, según muchos, está desactualizada. Por eso hay una acción de nulidad en curso, que busca mejorar la situación.
Se trata del proceso que radicó el colectivo Primera Línea Ambiental contra el Decreto 531 de 2010, norma que en su momento sentó un precedente para la protección de los árboles (que antes era nula) y respaldo técnico a decisiones que lo involucran. Desde entonces, la ciudad, a través del Jardín Botánico, la Secretaría de Ambiente, las empresas de servicios públicos e, incluso, empresas que desarrollan infraestructura (como el IDU y Transmilenio) se encargan de podas, traslados de arbolado y reposición de equipamientos vegetales, previo el cumplimiento de una serie de requisitos.
Gracias a ese decreto, que hoy está demandado, también se creó el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano (SIGAU), una base de datos con el inventario y la ubicación de cada planta en la ciudad, que sirve como instrumento para la toma de las decisiones. No obstante, en los últimos años, la norma ha sido objeto de críticas de los ambientalistas, quienes pretenden que la reformen.
Con la demanda de nulidad en curso, el Distrito tiene una oportunidad de enmienda y puede formular un plan maestro para el arbolado a largo plazo, con nodos de participación y directrices de eventos recientes, como la adopción del Acuerdo de Escazú. De momento, antes de cualquier decisión, los demandantes exponen sus argumentos contra una medida aparentemente desactualizada y los efectos inmediatos que tendría, en caso de prosperar la deriva judicial.
Los motivos
El demandante, Ericcson Mena, y su equipo ambientalista encontraron que el decreto tiene varios vacíos normativos y técnicos. En primer lugar, Mena resalta que se queda corta respecto a los parámetros exigidos en el Acuerdo de Escazú, en vista de la ausencia de mecanismos participativos para su formulación. El decreto se expidió nueve años después de la suscripción del acuerdo, por lo cual, argumenta el demandante, es necesaria la nulidad simple para crear otra norma más completa y coherente.
Asimismo, en la demanda se argumenta que los parámetros establecidos por el acuerdo carecen de criterios técnicos, como la no exigencia del uso de tecnologías como resistógrafos, tomógrafos o radares para evaluar árboles, en caso de riesgo. Según la demanda, la ausencia de este tipo de herramientas impide el conocimiento de otros factores críticos, como el cuidado del suelo, una variable ignorada pero vital en tiempos de cambio climático.
Otros puntos críticos que no incluye el decreto actual es la exigencia a las autoridades distritales para cumplir con un mínimo de árboles por habitante, que se ajuste a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El organismo establece un mínimo de un árbol por cada tres habitantes (0,33 árboles por persona) o nueve metros cuadrados (m2) de zona verde por habitante. En Bogotá hay un árbol por cada siete habitantes. Por lo tanto, los demandantes señalan que una nueva norma debería incorporar este criterio como punto de partida para labores como la tala o reposición de árboles y los parámetros para aprobar licencias ambientales.
La demanda exige que la competencia de las labores de silvicultura en la ciudad reposen única y exclusivamente en el Jardín Botánico. Si bien esta entidad y la Secretaría de Ambiente tienen la potestad de autorizar talas de árboles, estas pueden ser ejecutadas por empresas de servicios públicos y otro tipo de entidades. Dicha directriz cambiaría, ya que dicha competencia y la de autorizar la tala quedarían en manos del Jardín Botánico. También se critica la actualización tardía del SIGAU, el instrumento creado para inventariar los árboles.
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Implicaciones directas
Si el juzgado decide aprobar la demanda y el recurso también prospera en las siguientes instancias, Bogotá quedaría sin un marco de regulación fijo para sus actividades de silvicultura. Esto dejaría en el limbo licencias ambientales para proyectos y planes de tala y restitución de árboles para proyectos de infraestructura, como el de la ampliación de la av. Boyacá —con la cual se sustraen 20 hectáreas de la reserva Van der Hammen—.
A esto se suman los tramos del Regiotram en la ciudad que requieren la tala de árboles y hasta la ejecución de planes parciales. Asimismo, con una regulación posterior a la demanda, lo más probable es que los requisitos de arbolado se hagan más estrictos y aumente, de manera inherente, el costo de los proyectos. Respecto a las acciones del Distrito, fuentes le indicaron a El Espectador que, en caso de prosperar la demanda de nulidad, se optaría por un decreto transicional, con requisitos técnicos mínimos para autorizar intervenciones en el arbolado.
Sin embargo, esto no se podría postergar y la administración tendría la tarea de formular un nuevo plan maestro de arbolado, similar al de ciudades como Medellín, en el cual se subsanen las falencias del decreto actual. De hecho, el juzgado que falle la demanda podría darle un plazo definido para publicarla. Empero, mientras las diligencias avanzan en los juzgados, la reflexión sobre la actualización de normas en la ciudad, sobre todo de las ambientales, sin la necesidad de una demanda que las motive, debería incluirse en la lista de prioridades para los tomadores de decisiones de la capital.
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