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Ley Seca en Bogotá por elecciones del 8 de marzo: ¿cuándo inicia y cuándo termina?

El decreto que rige la medida también contempla cierre de fronteras y límites a la propaganda política. Así aplicará.

Redacción Bogotá

04 de marzo de 2026 - 12:08 p. m.
Ley seca en Bogotá por las elecciones del próximo 8 de marzo
Foto: El Espectador - Jose Vargas
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Con motivo de las elecciones de Congreso de la República previstas para este domingo 8 de marzo, el Gobierno Nacional anunció que habrá ley seca en todo el país para garantizar una asistencia a las urnas sin contratiempos.

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La disposición quedó consignada en el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Ministerio del Interior, con el objetivo fundamental de preservar el orden público durante la jornada electoral.

Ley seca en Bogotá y Cundinamarca

Para estos comicios, la ley seca comenzará a las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y se extenderá hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Como es la regla, durante ese periodo estará prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos comerciales.

Por otro lado, el decreto dejó fijadas desde ahora las mismas restricciones para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, que regirán entre las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo y las 12:00 p.m. del lunes 1.º de junio.

La normativa del Gobierno Nacional señala, además, que alcaldes y gobernadores podrán ampliar los horarios si las condiciones de orden público así lo exigen.

Cierre de fronteras y otras restricciones

El decreto también ordena el cierre de fronteras terrestres y fluviales. Para las elecciones legislativas, la restricción aplicará entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo y las 6:00 a.m. del 9 de marzo.

En el caso de las presidenciales, el cierre irá desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1.º de junio.

En materia de propaganda política, como es costumbre, la ley prohíbe durante la jornada electoral la exhibición de carteles, pasacalles, vallas y afiches en espacio público. El incumplimiento puede acarrear sanciones y el decomiso del material por parte de la Policía.

No obstante, los votantes sí pueden portar un elemento de ayuda personal (de máximo 10 por 5,5 centímetros) para identificar al candidato o partido de su preferencia al momento de sufragar.

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El decreto también establece que los actos de carácter político deberán realizarse únicamente en recintos cerrados durante los lunes 2 y 9 de marzo, así como entre el 25 de mayo y el 1.º de junio.

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Por Redacción Bogotá

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