Los pecados en la contratación de las alcaldías locales de Bogotá

A través de una circular, la Veeduría Distrital hizo un llamado de atención sobre los errores más frecuentes en la contratación.

Redacción Bogotá.
26 de abril de 2017 - 12:47 a. m.
Archivo.
Archivo.

“Pliegos con medidas de sastre”. Así han calificado las autoridades anticorrupción aquellos procesos públicos de contratación en los que se establecen exigencias fuera de la ley, que limitan la participación y que, al final, sirven para beneficiar a alguna empresa en particular. Y, al parecer, casi todas las alcaldías locales incurren, de una u otra manera, en estas prácticas.

Al menos, es lo que se puede concluir luego de conocer en detalle la reciente circular de la Veeduría Distrital, en la que, tras evaluar la gestión contractual y de hacer acompañamientos preventivos a los Fondos de Desarrollo Local, identificó las falencias y las prácticas más comunes en los procesos de contratación que se adelantan en el Distrito.

De acuerdo con la circular, que enviaron a las secretarías de Gobierno y Jurídica, y a los Fondos de Desarrollo Local, la entidad dijo que lo que se busca “es llamar la atención sobre las lecciones aprendidas y ajustes que deben hacer para evitar investigaciones y seguir en el paredón por cuenta de las falencias en la contratación”.

En este llamado resaltó que, para este año, las 20 localidades tendrán la responsabilidad de ejecutar en gastos de funcionamiento e inversión $1.7 billones. “Las Alcaldías de Ciudad Bolívar, con $248 mil millones; Kennedy con $196 mil millones y Suba con $143 mil millones son las que mayores recursos tendrán que ejecutar para la vigencia 2017”, puntualizó el organismo.

Por último, reiteró que tiene plena disposición “para brindar el apoyo y acompañamiento necesario en el desarrollo de los procesos de selección que requieran las Alcaldías Locales, y de esta manera, pueda contribuir al fortalecimiento de su gestión contractual”. Este jueves realizará la I Jornada de orientación a equipos de Alcaldías Locales sobre "Planeación en la Contratación Estatal".

En esa lista de falencias, estos fueron los principales pecados que identificó la Veeduría:

 

En la selección del contratista

- Los estudios de mercado no reflejan las particularidades de la contratación y su impacto económico.

- Se evidenciaron casos en los que la elección del contratista no se realizó conforme con la modalidad de selección aplicable, vulnerando el deber de selección objetiva.

- Inician procesos sin que la contratación esté registrada en el Plan Anual de Adquisiciones o sin realizar y publicar los estudios del sector. 

- En algunos pliegos se citan normas que ya están derogadas o modificadas.

- Se encontraron pliegos con exigencias contrarias a la norma para habilitar a un proponente, como exigir documentos con la traducción oficial, cuando la norma indica que pueden ser traducciones simples y solo exigir la traducción oficial en caso de ser adjudicatarios. 

- Falta claridad sobre cómo calculan el presupuesto del contrato. No lo documentan y ni lo justifican bien.

- No se especifica si se requiere de algún tipo de licencias o autorizaciones de autoridad competente. 

- Exigen a los proponentes, sin justificación, que acrediten la propiedad de ciertos bienes, maquinaria o equipo, limitando la participación de los interesados en el proceso.

- A la hora de establecer los factores de evaluación, ponderan factores que no son necesarios.

- Se establecen indicadores financieros que no son proporcionales con el objeto, valor y plazo de ejecución del contrato, ni guardan coherencia con el análisis del sector realizado.

- Hay procesos en los que no son claras las reglas para verificar la capacidad financiera de uniones temporales o consorcios, lo que origina el riesgo de variadas interpretaciones.

- Se establecen reglas que violan la ley, al limitar el porcentaje de participación o de la cantidad de miembros de uniones temporales o consorcios, restringiendo la participación en los procesos.

-Se exigen perfiles con experiencia y títulos académicos muy altos, que no guardan coherencia con el alcance de la contratación, desconociéndose el deber de selección objetiva.

- Sin justificación, se limita la acreditación de experiencia al exigir que los contratos que acreditan la experiencia se hayan ejecutado en un número determinado de años (3 años, 5 años, 10 años), contradiciendo la norma que indica que la experiencia no se agota con el paso del tiempo. 

- Se solicita aportar experiencia en diseños y obras, cuando el contrato sólo tiene por objeto la ejecución de una obra, circunstancia que no es proporcional con el objeto y alcance del contrato.

- En la mayoría de los procesos de selección no se evidencia una matriz de riesgos previsibles que guarde consonancia con la naturaleza y alcance de la contratación

 

En la ejecución

- Existe desconocimiento de las obligaciones de los supervisores e interventores, pues, en algunas oportunidades omiten acciones para asegurar que las garantías exigidas en el contrato se cumplan.  

- En los contratos que hubo cambio de supervisor, en algunas oportunidades no se comunicó al contratista, ni se entregó un informe detallado de empalme

- En algunos contratos, los supervisores no incluyeron en las carpetas de los contratos todos los documentos que permitieran dar cuenta del estado de cumplimiento.

- Las adiciones, prórrogas o modificaciones, no se soportaron con estudios o análisis.

- Las cesiones de contrato no contaron con el estudio que justificara la cesión y la evaluación de las condiciones del posible cesionario.

- En algunas oportunidades no publicaron en el portal de contratación pública todos los documentos

asociados a los procesos de selección.

- Se evidenció que en contratos de prestación de servicios profesionales el jefe de contratos no constató los documentos aportados por los contratistas para acreditar su idoneidad y experiencia.

- En la mayoría de los contratos de prestación de servicios, se observó que no se firmó el Formato Único de Hoja de Vida.

- En algunos contratos de prestación de servicios profesionales se encontró que la cobertura de los contratistas por parte del Sistema General de Riesgos Laborales, se inició posterior a la suscripción de las actas de inicio, lo cual implica el desconocimiento de la ley.

Por Redacción Bogotá.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar