El Ministerio de Transporte declaró como período de transición, hasta el 31 de diciembre, la expedición del Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) para garantizar la prestación efectiva del servicio, hasta que el sistema de información se estabilice.
El organismo de tránsito le exigirá al usuario la presentación física de los documentos soportes del trámite (expedición, recategorización, refrendación o duplicado), para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, excepto el Certificado de Aptitud en Conducción.
Cumplidos los requisitos se expedirá y firmará por la autoridad de tránsito competente un documento provisional que lo acredita como conductor en la categoría respectiva hasta que el propio Runt valide y entregue la licencia de conducción definitiva.
Hasta el 31 de diciembre de 2009, Mintransporte habilitará un canal de comunicación para que los centros de enseñanza automovilística reporten y carguen el certificado de aptitud en conducción, el que será puesto a disposición de los organismos de tránsito.
De esta forma, se entregará el formato provisional de licencia de conducción con número de licencia de conducción el cual será el que corresponde al radicado en el punto de servicio.
Las licencias de conducción y de tránsito provisionales entregadas en dicho periodo, serán reconocidas por la Policía de Tránsito como documento exigido para la movilización en las vías.
Los ciudadanos podrán consultar el estado de los trámites las dificultades propias del mismo y el motivo de rechazo del Runt en la página www.runt.com.co/ .