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Movilidad en Bogotá: así funcionará Transmilenio, SITP y taxis durante la cuarentena total

La restricción a la movilidad, tanto de peatones como de vehículos tiene ciertas excepciones. Le contamos además los controles a vehículos de carga y mudanzas.

Redacción Bogotá
08 de enero de 2021 - 02:45 p. m.
Avisos que hacen referencia a el cambio de restricción vehicular en el centro de la capital
Avisos que hacen referencia a el cambio de restricción vehicular en el centro de la capital
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos

Este viernes 8 de enero comenzó a regir la cuarentena total en Bogotá, una medida urgente tomada por el Distrito tras decretar alerta roja por el crecimiento de contagios de COVID-19. La medida restringe la movilidad de personas y vehículos, con el fin de que los ciudadanos se cuiden desde casa.

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Sin embargo, hay excepciones como el funcionamiento del trasporte público, las salidas y entradas a la ciudad y la movilidad con permisos especiales.

En primer lugar, recuerde que los horarios para salir de casa son de 5:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Sobre todo, esta medida regirá a partir del martes 12 de enero y hasta el sábado 16. Durante este periodo, los ciudadanos no podrán salir a hacer diligencias y solo un miembro por familia está autorizado a salir a comprar artículos de primera necesidad, cumpliendo con la medida de pico y cédula.

Sin embargo, dentro de las excepciones de la medida está el personal médico, del área de producción o comercialización de artículos de primera necesidad, servicios de seguridad, financieros y de vigilancia, quienes podrán circular por la ciudad durante las medidas de aislamiento.

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Para los que deban salir a hacer diligencias, según el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez, es recomendable que las aplacen hasta el martes 12 de enero, cuando termina el aislamiento total, ya que desde hoy hay restricción total de la movilidad de personas y vehículos en Bogotá, lo que significa que los ciudadanos deben permanecer en casa.

En el caso del Transmilenio, SITP, Transmicable, rutas duales y alimentadores, el sistema seguirá operando en sus horarios habituales. Asimismo, el servicio de taxi se prestará siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas tecnológicas.

Por otro lado, los ciudadanos que tengan programado salir o retornar a la ciudad lo podrán hacer sin ningún problema. Sin embargo, ciudadanos que lleguen a Bogotá deben resguardarse de inmediato en sus casas y cumplir con las medidas decretadas de aislamiento y con la restricción total a la movilidad de personas y vehículos.

Cabe resaltar que la movilidad intermunicipal no está restringida, pero es importante que los ciudadanos sepan que en los 116 municipios del departamento de Cundinamarca también se decretó toque de queda, desde el 7 de enero hasta el lunes 11, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., periodo en el cual no podrán circular personas ni vehículos en las calles.

El decreto expedido permite el servicio de transporte intermunicipal y aéreo, por lo tanto las terminales de transporte y el aeropuerto operará normalmente. De igual forma, estas infraestructuras deberán prestar el servicio teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad.

De hecho, las terminales tendrán las taquillas habilitadas para la venta de tiquetes para casos excepcionales. Por lo tanto, los usuarios podrán movilizarse en el sistema de transporte público, servicio de taxi o transporte individual, entre otros, para llegar a las terminales.

Recuerde que el Pico y Placa se mantiene vigente. Así mismo, se mantienen en pie las 20 excepciones que contempla la medida, incluyendo, entre otras, las excepciones para vehículos con tres o más ocupantes y para personas que prestan servicios de salud humana.

Por otro lado, se aclara que un vehículo que no esté restringido por la medida podrá circular solo si está considerado dentro de las excepciones. Los vehículos que vienen a la ciudad de paso, deberán validar el desplazamiento presentando los recibos de peajes o facturas de hospedaje.

Cabe resaltar que los operadores logísticos y el servicio de transporte de carga se encuentran exceptuados de las restricciones siempre y cuando se dé prioridad a los bienes de primera necesidad. En caso de vehículos de paso, esto se podrá demostrar presentando los recibos de pago de peajes o manifiesto de carga.

En todos los casos no se autoriza la apertura de actividades no exceptuadas para las operaciones de cargue y descargue de mercancías. Por ejemplo, quienes se encuentran exceptuados son los de transporte de carga de obras públicas y privadas, así como los que transportan mercancía proveniente de puertos o aeropuertos.

Respecto a los carros de mudanzas, podrán efectuar su servicio solo en casos de extrema necesidad, como finalización de contrato de arrendamiento, para atención de personas en estado de vulnerabilidad manifiesta, o cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna. Se sugiere que el transportador presente como soporte la copia de finalización del contrato de arrendamiento o de adquisición de vivienda de las personas a las que se les prestará el servicio de mudanza.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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