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Por: Sandra Rojas y Javier González*
El 14 de enero, la Alcaldía de Madrid informó que rechazó la solicitud presentada por "Toros por Bogotá, hoy y siempre" para la realización de una corrida de toros el 17 de enero. El concepto negativo fue emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los organizadores del evento.
Si bien esta decisión genera alivio frente a la inminente masacre de animales en un territorio sin tradición taurina, persiste la preocupación sobre la sostenibilidad de dicha negativa por parte del gobierno municipal. Al tratarse de una decisión basada en un tecnicismo, surge una pregunta inevitable: ¿qué ocurrirá cuando los organizadores subsanen las observaciones y vuelvan a solicitar el permiso? Muy probablemente, nos veremos nuevamente obligados a alzar la voz en contra de estos cruentos espectáculos.
Durante años la Alcaldía de Madrid ha permitido la realización de corridas de toros en su jurisdicción, una clara desobediencia al mandato judicial contenido en la Sentencia C-666 de 2010. Esta es clara al decir que las corridas de toros, entre otras actividades, constituyen maltrato animal, pero establece las condiciones bajo las cuales un municipio puede desarrollar corridas en Colombia. Solo pueden realizarse en aquellos lugares donde son consideradas tradición cultural. En este sentido, estarían permitidas aquellas que se han realizado de forma continua, ininterrumpida y en las mismas fechas (condiciones de temporalidad y periodicidad). Madrid no cumple con ninguna de estas.
Por ello, lo que ha pasado en el municipio desde las corridas hechas en el 2013 ha sido una afrenta contra el respeto al ordenamiento jurídico y a los avances en materia moral como sociedad.
Un poco de contexto es necesario para entender lo que está ocurriendo en Madrid. El cierre de la Plaza de Toros La Santamaría en el 2012 trasladó parte de la afición bogotana a Madrid, específicamente a la Plaza de Eventos Marruecos en la vereda Puente de Piedra del municipio. Allí se han realizado corridas en distintos meses del año, julio, diciembre, marzo y enero, algo que va en contra de la condición de temporalidad. En 2016 y 2024 no se realizó ninguna, lo que evidencia la ausencia a la condición de periodicidad. Además, la Alcaldía no ha podido confirmar que se hayan realizado este tipo de espectáculos en el municipio antes del 2012, lo cual descarta cualquier argumento de tradición municipal.
Desde el 2013 se han venido denunciando estas graves irregularidades ante autoridades competentes como la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría. Hasta la fecha han faltado a su misionalidad y a la ciudadanía al no haberse pronunciado. Es más, hoy cursa una demanda penal contra el actual alcalde, Carlos Alberto Chávez Moya por la corrida de toros realizada el 15 de marzo de 2025.
¿No más olé?
La normatividad sobre corridas de toros no se limita a la Sentencia C-666 de 2010. En el 2024 se sancionó la ley 2385 (conocida como No Más Olé), que prohíbe de una vez por todas las corridas de toros en el territorio nacional. La ley estipula que, en 2027, tres años a partir de la entrada en vigor de la ley, “queda prohibido en todo el territorio nacional el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas”. Este tiempo de transición de tres años ha sido utilizado conveniente e irresponsablemente por la Alcaldía como argumento amañado frente a las corridas de toros ilegales que se han venido programando.
El gobierno municipal ha sostenido de manera errónea que no cuenta con argumentos jurídicos suficientes para prohibir este espectáculo, amparándose en la ausencia de reglamentación de la Ley 2385. Según la administración de Carlos Chávez, las corridas pueden realizarse hasta que concluya el periodo de transición previsto en dicha ley y, por tanto, el alcalde carecería de la potestad para prohibirlas.
No obstante, la Alcaldía omite de manera conveniente dos aspectos fundamentales. En primer lugar, afirmar que el alcalde carece de competencias para actuar constituye una falacia jurídica y una falta de rigor institucional. Si bien es cierto que el Gobierno Nacional se encuentra en mora de expedir el decreto reglamentario —que debió haberse emitido en 2024 y cuyo borrador apenas fue dado a conocer el 11 de diciembre de 2025, sin que a la fecha exista un texto definitivo—, ello no exonera al alcalde de Madrid, ni a los mandatarios locales del país, de su responsabilidad en esta materia, ni los autoriza a permitir la masacre ilegal de animales. La administración municipal siempre ha contado con fundamento jurídico suficiente para impedir estos espectáculos, en especial cuando Madrid no es un municipio con tradición taurina.
En segundo lugar, tal como lo estableció la Sentencia C-889 de 2012, las autoridades locales están facultadas para suspender actividades taurinas cuando se presenten violaciones al orden jurídico aplicable. Además, durante el periodo de transición hacia la prohibición de las corridas de toros, siguen siendo plenamente exigibles las condiciones fijadas por la Sentencia C-666 de 2010: que exista un arraigo cultural comprobado y que los eventos taurinos se hayan realizado de manera periódica y constante en la misma época del año, requisitos que no se cumplen en el municipio.
Desde la Veeduría Animalista, la Junta Defensora de Animales de Madrid, Cundinamarca, junto con algunos concejales y ciudadanos animalistas, hemos alzado la voz en contra de la continuidad de estos eventos en el territorio. Hoy contamos con un respiro tras el comunicado emitido por la Alcaldía. Sin embargo, no podemos bajar la guardia. Mientras el alcalde no reconozca que existen argumentos jurídicos y la potestad administrativa para impedir la realización de estos eventos —más allá de un simple tecnicismo—, la amenaza de una nueva corrida seguirá latente. ¡Seguiremos dando la pelea!
*Sandra Daniela Rojas Castillo. Filósofa, Mg. en Bioética y Veedora Animalista de Madrid, Cundinamarca
*Javier Andrés González Cortés. Biólogo, Mg. en Bioética y miembro del Observatorio Animalista