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El debate sobre el aporte aprobado por FECODE para la campaña “PETRO PRESIDENTE”, la investigación a Ciro Ramírez y otros con ocasión del contrato celebrado entre el Departamento de Prosperidad Social (DPS) y la empresa PROYECTA, o la moción de censura impuesta a Juan David Duque, secretario privado de Daniel Quintero, exalcalde de Medellín, por el uso injustificado de recursos públicos, pueden resultar siendo fuentes de financiación -irregulares- de algunos políticos.
En el caso del aporte de FECODE aprobado por su órgano de dirección para la campaña del hoy presidente, como de los otros aportes que empiezan a denunciarse y que al parecer fueran efectuados a otras campañas presidenciales, serán las autoridades competentes de investigarlos las que digan la última palabra, pero lo que de bulto se advierte es que se hace un grosero esguince a la ley.
El artículo 34 de la ley 1475/11 precisa que la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de votación. Los candidatos pueden hacerlo a partir de su inscripción.
Se entiende legalmente por “campaña electoral” el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña, pero no es la única.
Ahora, no nos digamos mentiras. Los gastos de campaña, distintos a la propaganda electoral, como viajes, reuniones, etc., comienzan mucho antes y tiene múltiples rubros, existiendo sobre aquellos una nebulosa muy gris, gracias a que no existe la obligación legal de hacerlos visibles y, por tanto, no hay control institucional o ciudadano alguno.
La investigación que tiene entre las cuerdas a Ciro Ramírez da cuenta de que éste supuestamente tuvo injerencia indebida en 13 negocios para la construcción de obras en los departamentos de Quindío y Tolima. Se le enrostra la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos, y será la Corte Suprema de Justicia quien resuelva sobre la culpabilidad en este caso, pero no es un hecho aislado que no pocos políticos despliegan este tipo de conductas.
El ex secretario de Daniel Quintero, debió obligadamente abandonar su cargo por efecto de la moción de censura que le impusiera el Concejo de Medellín, por haberse abstenido de explicar en detalle y debidamente justificados los gastos que autorizara con recursos públicos de la “caja menor” del despacho del exalcalde. Según las denuncias de los ediles, con estos dineros públicos al parecer se hicieron gastos no oficiales para beneficio personal de Quintero Calle, su esposa Diana Osorio y de su círculo más íntimo, en restaurantes de lujo, trago, panaderías y flores.
Este tipo de casos ponen de presente la ocurrencia de situaciones a lo largo y ancho del país, donde los políticos que no honran la actividad política, se financian de diferentes maneras -irregulares todas- a partir de la triangulación de aportes de terceros, o del cobro de porcentajes por la asignación de contratos o nombramientos, e incluso haciendo gastos personales con recursos públicos, como puede suceder con el abuso de los dineros de las entidades previstos en las cajas menores de los despachos de los altos funcionarios del Estado.
Sin que deba mediar ley, que bienvenida sería, la invitación es a quienes decidan ser candidatos para que voluntariamente hagan visibles ciudadanamente todos sus gastos -todos- y así la ciudadanía identifique a los políticos transparentes y rectos.
