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Opinión: El Catatumbo y el estado de excepción

La situación del Catatumbo requiere que el Estado se vuelque a atender la crisis humanitaria y a recuperar el control territorial. ¿Es la conmoción interior el camino? Incluso Bogotá debe estar lista.

José David Riveros Namen
24 de enero de 2025 - 04:42 p. m.
AME3399. TIBÚ (COLOMBIA), 22/01/2025.- Un policía vigila una calle este miércoles, en el municipio de Tibú (Colombia). Las calles de Tibú, un pueblo petrolero del departamento colombiano de Norte de Santander, han vuelto a ser escenario del éxodo de miles de personas que buscan refugiarse de la violencia entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y una de las disidencias de la FARC. EFE/ Mario Caicedo
AME3399. TIBÚ (COLOMBIA), 22/01/2025.- Un policía vigila una calle este miércoles, en el municipio de Tibú (Colombia). Las calles de Tibú, un pueblo petrolero del departamento colombiano de Norte de Santander, han vuelto a ser escenario del éxodo de miles de personas que buscan refugiarse de la violencia entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y una de las disidencias de la FARC. EFE/ Mario Caicedo
Foto: EFE - Mario Caicedo
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No hay duda que la noticia de la semana, es la situación de orden público en el Catatumbo. Lamentablemente, no es una circunstancia nueva, los habitantes de esta región del Norte de Santander llevan años conviviendo con la violencia. Un conflicto permeado por completo por el narcotráfico e instrumentalizado por el ELN, disidencias de las FARC y por supuesto, crimen organizado internacional como el Tren de Aragua.

De acuerdo con la información suministrada por la Defensoría del Pueblo, durante estos días de mayor intensidad, han sido desplazadas más de 36.000 personas, cerca de 80 personas han sido asesinadas, los firmantes del Acuerdo de Paz de 2016 son un objetivo de la guerra teniendo un enorme riesgo de ser secuestrados o asesinados (ya han aparecido al menos 6 muertos y otros 7 siguen desaparecidos), y quienes aún permanecen allí, están confinados en sus hogares. ¿Y la respuesta del Gobierno?

El Presidente Gustavo Petro, fiel a su estilo, comunicó en su cuenta de X que declararía el Estado de Conmoción Interior y la Emergencia Económica. Situación inédita en el derecho constitucional colombiano que se declarasen dos estados de excepción al tiempo por los mismos hechos. Y, aparentemente, seguirá siendo inédita, porque dos días después el Gobierno señaló que no se declararía la emergencia económica, solamente el estado de conmoción interior. La situación era elemental desde el punto de vista jurídico. La Constitución de manera tajante advierte que la emergencia económica se declara “por hechos distintos” a aquellos que puedan sustentar una conmoción interior. Bastaba con consultar a la Secretaría Jurídica antes de tuitear.

Los estados de conmoción interior, para que sean constitucionales, deben estar sustentados en hechos (i) graves que de manera (ii) inminente atenten contra (iii) la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia ciudadana. Adicionalmente, la respuesta que el Estado requiere para recobrar el orden público, no encuentra sustento en las facultades ordinarias y, por lo tanto, se necesitan mecanismos extraordinarios. Hace más de 17 años no se declara una conmoción interior en Colombia. En los momentos de mayor intensidad del conflicto durante la década de los 90 e inicios de los 2000, los gobiernos acudieron a esta figura para adoptar una variada gama de medidas no disponibles en el ordenamiento jurídico de aquel momento.

A pesar de que al momento de escribir esta columna han pasado 4 días desde el anuncio del Presidente en X, el decreto de declaratoria del estado de excepción aún no se ha expedido. Probablemente, la discusión jurídica no estará centrada tanto en la justificación del mismo, sino en las medidas que se adopten. Seguramente no es una situación sobreviniente o inesperada del todo, ya que la propia Defensoría del Pueblo lleva meses realizando alertas tempranas sobre la materia. Sin embargo, la gravedad de los hechos es innegable. Una ola de violencia que al momento nos ha llevado a tener más de 36.000 desplazados en pocos días implica, una intensidad suprema e inminente para la estabilidad y la convivencia ciudadana.

Así entonces, resultaría argumentable que indudablemente existen hechos ciertos que están poniendo bajo amenaza el orden público, la vida e integridad de los ciudadanos del Catatumbo de manera grave e inminente. Pero la pregunta es: ¿Para qué la conmoción interior? ¿Qué medidas necesita de manera extraordinaria el Gobierno? ¿No son suficientes las facultades ordinarias?

Sin duda ahí estará el punto central. El Ministro de Defensa, a quien pareciese que cogió por sorpresa el anuncio del Presidente, trató de mencionar que se tendrían algunas medidas con relación a capturas, operaciones militares e incluso, toques de queda. Frente a las capturas tendremos que esperar las medidas concretas, la Corte Constitucional ha tumbado acciones similares en el pasado, como en 2002, cuando consideró que en la práctica suspendían derechos fundamentales. Sin embargo, podemos esperar que planteen algún procedimiento “express” para legalización de capturas o situaciones similares. Las reorganizaciones de operaciones militares no requieren un estado de excepción ya que el Presidente -como comandante supremo de las fuerzas armadas- podría ordenarlo en cualquier momento. De la misma manera ocurre con la posibilidad de ordenar toques de queda, dado que el Presidente tiene la competencia de aplicar esta medida de manera inmediata, en cualquier momento, y preferente frente a cualquier otra autoridad.

En materia económica, se ha suscitado una marcada discusión con relación a la posibilidad de decretar impuestos. Existe un antecedente, cuando en el año 2002, el Presidente Uribe creó un impuesto para financiar la política de seguridad democrática bajo un estado de conmoción interior –el llamado impuesto de guerra. Sin embargo, en esta oportunidad, no parece ser viable, dado que es indispensable que la medida ayude, de manera directa, a conjurar la perturbación del orden público. En este caso, la argumentación se complica, ya que la conmoción interior sería declarada solo en determinadas zonas del territorio nacional, y no resulta viable un tributo local o con destinación específica.

Ahora bien, lo que eventualmente podría ser muy útil, relevante y con impacto directo en la resolución de la crisis, es la modificación del presupuesto nacional. Las entidades que deben atender a las víctimas seguramente estarán desbordadas por la situación y requerirán más recursos para atenderlas de manera inmediata.

Todas estas discusiones podrán darse de manera más aterrizada cuando se conozca el decreto. Será la Corte Constitucional la que deba revisar la constitucionalidad de la conmoción interior y las medidas que se adopten.

El Estado no puede seguir como un espectador ante esta situación. Utilizar las figuras constitucionales que existen, es legítimo. Así sea tarde, debe actuar para recuperar el control en el Catatumbo y, sobretodo, atender la grave crisis humanitaria por la que está atravesando y que tendrá repercusiones en otras regiones del país. Bogotá también deberá prepararse para recibir y atender, como siempre lo ha hecho, a miles de víctimas que seguramente buscarán refugio en la capital.

José David Riveros Namen

Por José David Riveros Namen

Abogado experto en derecho público, formulación de políticas públicas, relacionamiento político y regulación estatal. Ex secretario de gobierno de Bogotá con amplia trayectoria profesional en el sector público y conocimiento de la dinámica político-jurídica de las entidades del Estado, gerencia de proyectos de inversión y manejo de crisis.@JDRiverosjosed.riverosn@gmail.com
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