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Opinión: El crimen en televisión

Las máquinas y sistemas de información poco incidirán en la mejora de la seguridad y la justicia si no son parte integral de un marco de política y estrategias para su uso, causando frustración en los ciudadanos y problemas reputacionales, fiscales y penales para los gobiernos.

César Andrés Restrepo F.
13 de septiembre de 2021 - 06:35 p. m.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 815, que creó el registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 815, que creó el registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión.
Foto: Pixabay

El pasado 24 de agosto el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 815, que creó el registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión, una base de datos que será administrada por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ, en la que se integrarán los archivos de imágenes que los dispositivos de este tipo generan en funciones de vigilancia y protección.

Este ordena que el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Distrito – C4, en asocio con los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana, integren las imágenes recolectadas por dispositivos instalados en vehículos policiales, en el uniforme de los policías – Bodycams –, capacidades integradas en redes de apoyo y los ubicados en espacios públicos o abiertos al público en la ciudad.

El registro tiene como fin mejorar la seguridad de las personas y los bienes, por lo cual responsabiliza a la SSCJ de hacer seguimiento y evaluación sobre la utilidad y éxito de las imágenes en la reducción de la impunidad y la construcción de confianza ciudadana.

La lectura del Acuerdo deja la sensación de estar parado en un puente que no conecta ninguna orilla. No surge de una estrategia en la que la tecnología es parte de una capacidad integrada de servicios de seguridad y justicia, ni desemboca en una política pública para el uso de ésta en la construcción de seguridad y de aplicación de la ley.

La tecnología es un piñón más en un mecanismo compuesto por normas, capital humano, infraestructura, organizaciones y procesos enfocados en generar la fuerza necesaria para una transformación de las condiciones de seguridad y de aplicación de la Ley.

Su uso en el ámbito de la seguridad y la justicia ofrece inmensos desafíos para los gobiernos. Desde asegurar el uso adecuado, oportuno y enfocado en resultados por parte de las instituciones, hasta garantizar su integración con otros sistemas y su naturaleza evolutiva para hacer frente a nuevos retos. La tarea planteada en el Acuerdo representa en la práctica la conexión de una torre de babel.

Lo anterior también representa un desafío ético y de transparencia. No puede aceptarse el uso de estándares para cerrar espacios a la libre competencia en sistemas y dispositivos bajo la justificación de una integración supuestamente efectiva.

De otra parte está la sensibilización de la ciudadanía sobre el rol de la tecnología como un multiplicador de las capacidades humanas y no como la solución a los problemas. Los humanos desarrollan una extraña fe en la autonomía de las maquinas y sistemas para mejorar la seguridad, lo que conduce a grandes frustraciones.

Su utilidad depende de que su reglamentación sea posterior a la promulgación de una política publica para el uso efectivo de la tecnología en la provisión de seguridad y justicia, así como de una estrategia que asegure que las ventajas que ofrecen las herramientas de observación, escucha, seguimiento y disuasión tengan el resultado esperado.

Esto significa que puedan incorporarse en los procesos judiciales con el fin de agilizar las etapas probatorias y asegurar la aplicación de la Ley. En lo operativo, como herramientas de anticipación a los factores de riesgo y reconocimiento de los nodos de crimen dando así efectividad a la acción policial y construyendo confianza del ciudadano en el servicio.

No hay que perder de vista los riesgos que tiene avanzar hacia un sistema tecnológico efectivo en la provisión de seguridad. Estos riesgos vienen de los seres humanos y de las herramientas tecnológicas. En el primero de los casos haciendo uso de la información disponible para el usufructo personal la violación de la intimidad o incluso una asociación criminal.

En lo tecnológico también los humanos tienen gran responsabilidad. Los algoritmos que gobiernan las maquinas son diseñados y programados por seres humanos con temores, sesgos e intereses que pueden derivar en el uso de la maquina en detrimento de los derechos y las libertades de individuos o grupos humanos con características particulares. En ambos casos, es fundamental instituir como principio: “aplicar la ley sin mirar a quien”.

De lograrse lo anterior podrá avanzarse en la construcción de un ambiente efectivo de disuasión. La tecnología aplicada a el cumplimiento de la ley y el cierre de espacios para el crimen y la violencia cierra espacios a los delincuentes, pone una cerca al delito y empodera a los ciudadanos.

Obtener un beneficio real de la tecnología depende de su incorporación bajo criterios de efectividad, oportunidad y validez – tanto ética como legal- en los procesos de seguridad y justicia. De no ser así, asistiremos a una nueva temporada del crimen en televisión.

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