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Los recicladores de Bogotá obtuvieron la protección de sus derechos mediante la Sentencia T-724 de 2003 de la Corte Constitucional, que ordenó a la UAESP —entonces UESP— incorporar acciones afirmativas en los procesos de contratación del servicio de aseo para garantizar condiciones reales y efectivas de igualdad. En lo esencial, dispuso que los pliegos de las futuras licitaciones debían estructurarse de manera que permitieran su participación mediante medidas que compensaran su histórica exclusión. Para los recicladores, la prórroga de los contratos existentes y la apertura de nuevos procesos para la recolección de residuos restringían de facto sus posibilidades de competir y acceder a oportunidades de trabajo en condiciones equitativas. Los operadores eran Ciudad Limpia, Aseo Capital, LIME y ATESA.
Siete años después, con ocasión del proceso de contratación para la operación del relleno sanitario Doña Juana, promovieron un incidente que condujo al Auto 268 de 2010, mediante el cual el alto tribunal declaró el incumplimiento de sus órdenes y dispuso modificar la licitación para exigir como requisito habilitante la asociación de los proponentes con una organización de segundo nivel de recicladores de Bogotá. En cumplimiento de esta decisión, se ajustó el proceso y se contrató con CGR Doña Juana S.A. E.S.P., contrato que continúa vigente.
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En 2011 la UAESP abrió la Licitación Pública No. 001 con puntajes para quienes vincularan asociaciones de recicladores y su mano de obra. Sin embargo, mediante el Auto 275 de 2011 la Corte Constitucional declaró nuevamente el incumplimiento de sus órdenes, dejó sin efecto el proceso y ordenó definir metas de corto plazo para la formalización de esta población, con seguimiento de la Procuraduría General de la Nación, además de exhortar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a regular el componente de residuos aprovechables, lo que solo ocurrió desde 2015.
Desde entonces y hasta 2018 operó el denominado “Esquema Transitorio de Aseo de Petro”, al amparo del Auto 587 de 2015 y bajo el argumento de mantener acciones afirmativas en favor de los recicladores. Paradójicamente, contó con el aval de la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que esta había sancionado previamente a los responsables de su adopción, lo que permitió la continuidad de los mismos prestadores con la participación adicional de Aguas de Bogotá.
Posteriormente, la UAESP adelantó la Licitación Pública No. 02-2017, adjudicada en 2018 por ocho años en cinco áreas de servicio exclusivo a Promoambiental, LIME, Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia, sin que la Corte Constitucional se opusiera. Estos contratos se limitaron al componente de residuos no aprovechables y no incorporaron acciones afirmativas ni vínculo jurídico alguno con la población recicladora, lo que en la práctica significó su exclusión de ese esquema de prestación.
Ante su vencimiento el 11 de febrero de 2026 —cuando entraría a regir el régimen general previsto en la Ley 142 de 1994, con apertura a la libre competencia y a la libre elección del prestador por parte de los usuarios—, extrañamente algunos recicladores acudieron ante la Corte Constitucional buscando la prórroga de los contratos de los prestadores del servicio de aseo de residuos no aprovechables. Ello se posibilitó mediante el Auto 2059 de 2025, bajo el supuesto de evitar una afectación a sus derechos fundamentales, pese a la inexistencia de relación jurídica directa o beneficios contractuales concretos para esta población. A este propósito se sumaron la ministra de Vivienda, la CRA y la PGN.
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En ese contexto, el alcalde Carlos Fernando Galán anunció prórrogas que al parecer se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2027, así como la inclusión de Aguas de Bogotá en la atención de puntos críticos, al estilo del esquema transitorio de aseo de Gustavo Petro. Las minutas contienen extensos considerandos, pero carecen de cláusulas que materialicen acciones afirmativas y se limitan a reiterar las condiciones originales de ejecución.
Este recorrido evidencia que la Corte Constitucional ha sido persistente —aunque también contradictoria— en su propósito de proteger a la población recicladora y deficitaria en la definición de un modelo claro, verificable y evaluable para lograrlo, así como en el seguimiento material al cumplimiento de sus propias órdenes. La fragilidad de los mecanismos de verificación de los avances reales en los procesos de formalización —que ya superan dos décadas— contrasta con la intensidad de las medidas dirigidas a preservar y favorecer los esquemas de prestación del componente de residuos no aprovechables y con la ausencia de respuestas frente a la aguda situación de vulnerabilidad en la que permanece esta población, no obstante los billonarios recursos que reciben vía tarifas.
En el Auto 2059 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, no se impartieron órdenes concretas de evaluación de resultados, concentrándose la decisión en habilitar la prórroga contractual de los prestadores, lo que introduce una tensión inocultable con la finalidad estructural que inspiró la Sentencia T-724 de 2003, bajo la ponencia del magistrado Jaime Araujo Rentería.
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