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Opinión: El Gobierno Petro contra la autonomía territorial, en especial de Bogotá

El Gobierno Nacional debe entender que no puede invadir las competencias de las entidades territoriales y que varias de sus acciones están vulnerando la autonomía territorial. La primera amenazada ha sido Bogotá.

José David Riveros Namen
09 de mayo de 2024 - 12:29 p. m.
El Gobierno Nacional, arrancó por su obsesión de cambiar el metro. Así sea la Nación quien financie el 70% del proyecto, esta no tiene ninguna competencia para hacer ese tipo de modificaciones.
El Gobierno Nacional, arrancó por su obsesión de cambiar el metro. Así sea la Nación quien financie el 70% del proyecto, esta no tiene ninguna competencia para hacer ese tipo de modificaciones.
Foto: Empresa Metro de Bogotá

Es innegable que Bogotá para el presidente Gustavo Petro representa un valor muy importante en su carrera política. Los bogotanos y bogotanas, no sólo lo eligieron alcalde en el año 2011, sino que fueron absolutamente definitivos para que ganara la Presidencia, cuando más de 2.200.000 decidieron votar por él en la segunda vuelta. Actualmente, los ministerios de Hacienda, Salud, Ambiente y Transporte son liderados por funcionarios que hicieron parte de su alcaldía.

Esto sin contar un número importante de cargos de primer y segundo nivel que ocupan exfuncionarios de la Bogotá Humana o exconcejales de la ciudad. Resultaría entendible que el presidente y su gobierno quisieran dejar un legado a esta ciudad. Sin embargo, ¿cuál es ese legado?

Una de las principales promesas del proceso constituyente de 1991 fue la profundización de la autonomía territorial. Esta promesa está incumplida a tal punto, que ya varios declararon su fracaso y han cogido las banderas de un Estado Federal. Sorprendentemente, el Gobierno Petro pareciera estar empecinado en acabarla por completo.

La teoría del derecho constitucional señala que la autonomía territorial parte del reconocimiento del municipio como la entidad propicia para la prestación de los servicios y bienes públicos en tanto es el ente más cercano a la ciudadanía y por ende, conocedor de los problemas en detalle. Esto implica necesariamente que el primer respondiente debe ser el municipio y no el Gobierno Nacional.

Esta debería ser la regla general en la prestación de servicios públicos, saneamiento básico, obras públicas, transporte púbico y definición de usos del suelo, entre otros. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que “las limitaciones a la autonomía territorial sólo serán constitucionales si son razonables y proporcionadas”.

Esta autonomía ha sido amenazada varias veces por el Gobierno Nacional. Una revisión de la ley del Plan Nacional de Desarrollo evidencia varias normas que le otorgan competencias al Gobierno que parecen más artículos de uno de los planes locales que por estos días hacen su tránsito en las asambleas departamentales y concejos municipales.

Por ejemplo, se crea el programa “Barrios de Paz” -a cargo del Ministerio de Vivienda-, y a través del cual se “financiará intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal”. Será entonces el Gobierno Nacional quien podrá definir si se invierte o no en un barrio en particular de cualquier municipio.

Poco o nada harán las autoridades locales lo cual resulta, al menos, llamativo si lo que se busca es profundizar la autonomía territorial. Lo propio se hace con la política de “basura cero” que también se encuentra en el PND o con la implementación de un “sistema de control” por parte de la Superintendencia de Transporte para medir la gestión de las autoridades de tránsito municipales.

Alguien podrá decir que algunos municipios no hacen y ahora, ¿tampoco puede hacer el Gobierno Nacional? La subsidiariedad es un principio constitucional justamente para que las autoridades nacionales como se dice coloquialmente puedan “darle una mano” a las locales que no tienen capacidad técnica o financiera para cumplir sus funciones. Sin embargo, este no es una excusa para vulnerar el núcleo esencial de la autonomía territorial a tal punto de desconocer por completo las funciones de las entidades locales.

El caso de Bogotá y Cundinamarca se está tornando dramático. Bien hace el alcalde Carlos Fernando Galán en llamar la atención sobre el tema. Es claro que el presidente quisiera ejecutar o completar algunas de las políticas que estructuró cuando fue alcalde, pero así parezca contraevidente ya no puede, así crea que ahora tiene más poder.

El Gobierno Nacional, arrancó por su obsesión de cambiar el metro. Así sea la Nación quien financie el 70% del proyecto, esta no tiene ninguna competencia para hacer ese tipo de modificaciones. Mucho trabajo ha costado hacer entender esto.

La planeación territorial de Bogotá y Cundinamarca se ha vuelto otro frente de controversia. No sólo han desconocido la competencia de la Región Metropolitana, sino adicionalmente, el Plan de Desarrollo modificó algunas normas de la Ley 388 de 1997 que establece los parámetros para la definición del ordenamiento territorial por parte de los Concejos Municipales. Por ejemplo, se elevó a “norma de superior jerarquía” “los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio”.

También se arrogó la competencia, en favor del Ministerio de Agricultura, de definir puntualmente áreas de “protección para la producción de alimentos”. Esta función ya ha empezado a ser ejercida por dicho Ministerio en la provincia “Sabana Centro del Departamento de Cundinamarca”. Lo anterior implica, en mi criterio, una clara intromisión en las funciones de delimitación de usos del suelo que le corresponde a los Concejos Municipales.

Y el último ejercicio de vulneración de la autonomía territorial fue ejecutado por el Ministerio de Ambiente al suspender las obras que se adelantan en los humedales Juan Amarillo, Jaboque y Córdoba. Justificó la acción en la pertenencia de Colombia a la Convención RAMSAR y argumentando el principio de precaución ya que a su juicio estas obras representan, con algún grado de “certeza científica”, un peligro grave e irreversible. Si bien este es un principio constitucional, no puede ser utilizado para desconocer la competencia de la autoridad ambiental de Bogotá que, como lo reconoce la propia resolución, adelanta un proceso sancionatorio sobre la materia. El Ministerio, prácticamente se inviste funciones judiciales al declarar que los permisos de ocupación de cauce que han sido otorgados “no reflejan las distintas obligaciones jurídicas nacionales e internacionales adoptadas por Colombia”. Si suponemos que efectivamente estos actos administrativos no cumplen con esas obligaciones, no es el Ministerio de Ambiente la entidad competente para determinar esto.

Pareciera que el Presidente y parte de su gabinete no se hubiesen quitado sus entonces “uniformes” de servidores de la Alcaldía o el Concejo de Bogotá para ponerse el del Gobierno Nacional. Este cambio de ropa no es una simple metáfora, sino que tiene repercusiones jurídicas en términos de las competencias que pueden o no ejercer y se está convirtiendo en una amenaza real a la autonomía territorial en Colombia.

José David Riveros Namen

Por José David Riveros Namen

Abogado experto en derecho público, formulación de políticas públicas, relacionamiento político y regulación estatal. Ex secretario de gobierno de Bogotá con amplia trayectoria profesional en el sector público y conocimiento de la dinámica político-jurídica de las entidades del Estado, gerencia de proyectos de inversión y manejo de crisis.@JDRiverosjosed.riverosn@gmail.com

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Jesus(25812)09 de mayo de 2024 - 06:37 p. m.
La autonomía llega hasta donde se convierte en amenaza para el país y así debe ser. Los últimos años los alcaldes han venido modificando los pot en procura de urbanizar zonas con vocación agraria en beneficio de tierreros, las tierras de la sabana han sido sacrificadas por el afán de lucro
jorge(27765)09 de mayo de 2024 - 02:42 p. m.
Si el señor Riveros, con fundamentos jurídicos, considera que el gobierno nacional carece de competencia para intervenir en los casos que señala y que, consecuentemente, está incurriendo en abierta violación de la ley, es decir, prevaricando o lo que es lo mismo, delinquiendo, debe instaurar las denuncias pertinentes ante las autoridades competentes, tal y como es la obligación de cualquier ciudadano que conozca de la comisión de un delito. Si no lo hace, su argumento carece de sustento.
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