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Opinión: La verdad a medias sobre las fachadas

Casi todo lo de Gustavo Petro son mentiras o verdades a medias que, según el adagio popular, “terminan siendo doblemente mentiras”. Su afirmación en el sentido de que las fachadas de los inmuebles privados son espacio público y, por ello, no son propiedad privada al servicio de quienes quieran pitarlas con mensajes o grafitis, es justamente una verdad a medias.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

22 de mayo de 2026 - 12:47 p. m.
Presidente Gustavo Petro.
Foto: Juan Diego Cano
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Además de su ya conocida tendencia a opinar sobre múltiples asuntos con pretendida autoridad, el presidente Gustavo Petro volvió recientemente a justificar comportamientos contrarios a la ley cuando estos resultan funcionales a sus intereses políticos. Frente al injustificado hostigamiento ocurrido en inmediaciones de la vivienda de la familia del expresidente Álvaro Uribe Vélez, aseguró que las fachadas de los inmuebles privados, por tratarse de espacio público no deben considerarse propiedad privada y están a disposición de quienes quieran ejercer allí su libertad de expresión artística. Eso es, en el mejor de los casos, un sofisma; pero en realidad, es una doble mentira.

Las fachadas de los inmuebles privados son propiedad privada y, en consecuencia, el dueño conserva dominio sobre ellas. Otra cosa, muy distinta, es el alcance de la definición de “espacio público” contenida en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, ampliada por el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, según la cual este corresponde al “conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados”. Por ello, el Decreto 1077 de 2015 dispone en su artículo 2.2.3.1.5 que constituyen elementos del espacio público, entre otros, las “cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos” de inmuebles privados que sean incorporados así en los planes de ordenamiento territorial (POT) en cada municipio y distrito.

Existe además los conceptos de “bienes de uso público” y “bienes fiscales”, definidos en el artículo 674 del Código Civil, respectivamente, como aquellos “bienes de la unión cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, parques y caminos” y “bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes” como los muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de una entidad o institución pública. Ejemplo de estos últimos son los vehículos y la Casa de Nariño puestas a disposición del Presidente de la República.

Así las cosas, el espacio público -como concepto amplio- está conformado tanto por bienes de uso público, bienes fiscales como por ciertos elementos arquitectónicos y naturales de inmuebles privados, entre otros. Esto significa que espacio público no es sinónimo de propiedad pública. Todos los bienes de uso público son espacio público, pero no todo el espacio público constituye propiedad estatal.

La cubierta -el techo-, el antejardín, el cerramiento y la fachada de un inmueble privado pueden constituir espacio público desde una perspectiva urbanística, pero no dejan en ningún caso de ser propiedad privada. El propietario del inmueble conserva sobre ellos todas las facultades inherentes al dominio y solo él puede autorizar su intervención. Ninguna persona, bajo el argumento de que se trata de “espacio público”, puede pintar grafitis en una fachada privada o ingresar arbitrariamente al antejardín de un inmueble. Hacerlo vulnera el derecho de propiedad y activa las correspondientes consecuencias legales.

La razón por la cual estos elementos privados son considerados parte del espacio público tiene que ver con el artículo 82 de la Constitución Política: existe sobre ellos un interés colectivo relacionado con el paisaje urbano, la armonía arquitectónica y el disfrute visual de la ciudad. Pero una cosa es reconocer una dimensión colectiva del entorno urbano y otra, muy distinta, afirmar que cualquier ciudadano puede disponer libremente de bienes ajenos bajo la excusa de la expresión artística en el espacio público.

De hecho, el propio Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sanciona la realización de grafitis o intervenciones sobre fachadas privadas e incluso sobre la públicas sin autorización. Tales conductas pueden generar consecuencias policivas, civiles y, llegado el caso, penales cuando ocasionan daños. En Bogotá se reconoce el grafiti como expresión cultural pero solo en los espacios autorizados, exigiendo siempre la autorización previa y escrita del propietario cuando se trate bienes privados, incluso en programas oficiales o del administrador de las áreas públicas.

No había terminado aún la agresión contra la residencia de la familia Uribe Vélez en Medellín cuando otros vándalos atacaron la sede de campaña de la candidata Paloma Valencia en Bogotá, nueva y seguramente bajo la excusa de la libre expresión. Ese es el efecto práctico de difundir desde la Presidencia interpretaciones jurídicas equivocadas o deliberadamente incompletas sobre la propiedad privada y el espacio público.

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