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El agua, la luz, el aseo, el alcantarillado y el gas, corresponden a los servicios públicos domiciliarios (SPD). Su nombre obedece a que se suministran en los domicilios -viviendas, trabajos, escuelas, etc.-. Hoy en día, las personas viven mayoritariamente en ciudades -70%-.
La deficiencia en la prestación de los SPD, incide directamente en la calidad de vida. Por tal razón, la ley los cataloga como esenciales. Sin agua potable, recolección y disposición de los residuos, energía eléctrica o gas, la vida es dramática. Además, los efectos negativos de ello en la salud, salubridad pública y ambiente, son incalculables.
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El Estado tiene y ha tenido la responsabilidad de asegurar su prestación. Antes de la Constitución de 1991, atendía esa tarea como único prestador. Los resultados: nefastos. La politiquería, la corrupción, la falta de capacidad técnica y otros, de los servidores públicos responsables, generó la mayor crisis energética: “El apagón de 1992″. Pero igual, para entonces, los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, eran un desastre, salvo contadas excepciones.
La Asamblea Nacional Constituyente incluyó el tema en su agenda. Las conclusiones fueron recogidas en la Carta de 1991 y en la Ley 142 de 1994, dando paso a un nuevo esquema para los SPD, basado en permitir la participación del sector privado como inversionista y prestador en competencia con las empresas oficiales y mixtas.
El esquema introdujo un efectivo criterio tarifario: la solidaridad. Consiste en que usuarios de mayores ingresos (estratos 5 y 6) y sector industrial y comercial, pagan altas contribuciones para subsidiar ampliamente las tarifas de usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3). Los concejos, en cada municipio o distrito, definen el porcentaje de esas contribuciones y subsidios.
El Estado es el regulador de los SPD. También es quién ejerce el control, inspección y vigilancia de los prestadores. Estos son empresas de servicios públicos (ESP): ESP Oficiales -capital 100% público-, ESP mixtas -capital mayoritariamente público- y privadas -capital mayoritariamente particular-. Ellas, compiten por el favor de los usuarios, quienes adquirieron el derecho legal de escoger libremente su prestador.
La regulación -incluidas las tarifas-, es tarea del Estado, no de las ESP. Se cumple por la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas -CREG-, para estos servicios; y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, para los de acueducto, alcantarillado y aseo.
La ministra de Minas preside la CREG, quién, junto al ministro de Hacienda, el director de Planeación, el Superintendente y seis (6) Expertos Comisionados, la integran. La ministra de Vivienda preside la CRA, quién, junto a la ministra de Ambiente, de Salud, el director de Planeación, el Superintendente y cuatro (4) Expertos Comisionados, la integran. Los Expertos son designados por el Presidente, para periodos de cuatro (4) años. El control, inspección y vigilancia de las ESP, la ejerce el Presidente por conducto del Superintendente.
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La realidad es que el anuncio presidencial a quienes está cuestionando inexorablemente es a su propio equipo de gobierno, antes referido. Y, si las responsabilidades de estos altos funcionarios del orden nacional, no se ajustan a la ley, el anuncio y la acción del Presidente están equivocados. De ser así, lo que hay son responsabilidades, al menos disciplinarias, y el deber de corregir las regulaciones tarifarias supuestamente mal expedidas.
Por eso, pregunto: ¿las ministras de Minas, Ambiente y Vivienda, el ministro de Hacienda, el Director de Planeación y el Superservicios, están participando personalmente en las sesiones y decisiones de la CREG y de la CRA? O ¿están dejando esta labor prioritaria para el Presidente en manos de subalternos de segundo y tercer nivel?
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