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Opinión: Los efectos de una nueva autoridad ambiental para Bogotá - Cundinamarca

La alcaldesa Claudia López propone la creación de una nueva autoridad ambiental a la medida de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, lo que generará una significativa reducción de los ingresos y el tamaño de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la desaparición de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo
13 de octubre de 2022 - 01:41 p. m.
Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Foto: Archivo El Espectador.

La alcaldesa dio a conocer la propuesta de acto legislativo -reforma constitucional- para crear la Autoridad Ambiental Especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Recuérdese, que el Acto Legislativo 02/20 creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, como entidad asociativa regional de régimen especial a la que podrán asociarse Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento, cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, para garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

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El proyecto de artículo adolece de técnica legislativa, pero deja entrever que lo pretendido es que la recién creada Región Metropolitana cuente con su propia autoridad ambiental, desmarcándose de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a quién, a la fecha, le corresponde ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción: zona rural del Distrito Capital, 98 municipios pertenecientes al departamento de Cundinamarca y 6 al departamento de Boyacá. La autoridad ambiental en el área urbana de la Ciudad Capital, la ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

La Alcaldía Mayor participa en la Asamblea Corporativa y tiene asiento en el Consejo Directivo de la CAR, que designa a su Director General; sin embargo, la relación entre los distintos gobiernos distritales y quienes han dirigido el ente corporativo, históricamente, no ha sido la más colaborativa frente a proyectos de ciudad en el área rural. La verdad, es que son pocos los entes corporativos ambientales regionales que mantienen una línea de dirección estrictamente técnica. Pareciera, que desde hace un tiempo, algunas corporaciones se han convertido en poderosos fortines políticos, donde sus decisiones y omisiones las motivan razones muy disímiles.

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El texto del artículo propuesto, por lo pronto, merece los siguientes comentarios: (i) la creación de la nueva autoridad ambiental con las mismas funciones de las corporaciones autónomas regionales y, el consecuente, ajuste de la jurisdicción y fuentes de financiación de la CAR, no requiere del trámite de un acto legislativo sino de un proyecto de ley, debidamente estructurado y sustentado; (ii) ese proyecto de ley, además, debe considerar el ajuste y articulación de la nueva autoridad con las disposiciones de la Ley 99/93, que organizan el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la jerarquía institucional que opera para su funcionamiento; (iii) asimismo, el proyecto debe considerar el ajuste y articulación con las disposiciones de la citada ley, que refieren a las competencias ambientales de los grandes centros urbanos, como la SDA de Bogotá; y, (iv) el proyecto debe garantizar la autonomía funcional de esa nueva autoridad ambiental, en consonancia con lo consagrado en el numeral 7º del artículo 150 de la Constitución Política.

La pretensión de que esa nueva autoridad se halle “adscrita” a la región, le resta inconvenientemente autonomía. Precisamente, por ello, las actuales corporaciones, si bien hacen parte del orden nacional, no se encuentran adscritas a ninguna otra entidad. El propio Presidente de la República o su delegado, como miembro de los consejos directivos de las CAR, no posee voto cualificado alguno.

Ahora, si lo que se pretende con el proyecto es la creación de una autoridad ambiental regional restándole autonomía, en ese caso sí se requiere de una reforma constitucional; pero lo propio, es altamente inconveniente y atenta contra la compleja reordenación del sector público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, lograda con la expedición de la Ley 99 de 1993, en correspondencia, entre otros, con los Principios 11 y 17 de la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo” de 1992.

NOTA DEL EDITOR: Ricardo Felipe Herrera, abogado experto en régimen ambiental, fugió como Personero Delegado para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de Bogotá, entre 1994-1998. Asimismo, como Secretario General y Director General de la CAR entre 2001-2002. También, ha prestado servicios profesionales jurídicos a la CAR entre 1998-2000, 2006-2008 y 2016; como a la Secretaría Distrital de Ambiente en 2016.

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