La grave crisis en la prestación del servicio de aseo durante la administración distrital de Gustavo Petro no se debió a la ausencia de las ASE, sino a la forma equivocada en que el entonces alcalde mayor de Bogotá acompañado de su inexperto equipo abordaron la situación. Por ello, los pronósticos de una nueva crisis bajo la administración del alcalde Carlos F. Galán resultan -en principio- infundados, salvo que el mandatario y su equipo repitan el mismo o similar camino errático recorrido entonces.
Es importante recordar y destacar que la ausencia de ASE en Bogotá se remonta al final de la administración del suspendido alcalde Samuel Moreno, durante cuya suspensión ejercía como alcaldesa encargada la senadora Clara López Obregón. Al vencerse las ASE vigentes entre 2003 y 2011, optaron de manera gravemente equivocada por declarar urgencias manifiestas para contratar temporalmente el servicio, cuando la figura de contratación está prevista en la ley de servicios públicos únicamente para situaciones en las que se vaya a establecer el esquema basado en ASE.
Cabe destacar que la crisis del servicio de aseo en 2012 se originó porque la entonces administración de alcalde Petro desconoció de manera flagrante, arbitraria y deliberada lo establecido por la Ley 142 de 1994 en materia de esquemas de prestación de servicios públicos. Mediante decretos y al amparo de erradas declaratorias de urgencia manifiesta, se celebraron contratos bajo un esquema de prestación contrario tanto a la ley de servicios públicos como a la normativa legal sobre el régimen de la competencia. A este modelo se le denominó “esquema transitorio de aseo de Petro”.
También es importante y necesario recordar que el establecimiento de ASE, que sí implica la celebración de contratos con los prestadores, previa verificación de motivos por parte de la CRA y mediante licitación pública, corresponde al esquema excepcional previsto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esto contrasta con el esquema que opera como regla general de prestación contemplado por la misma ley, que no requiere verificación alguna de la CRA, ni licitación pública ni, en consecuencia, la celebración de contratos entre el Distrito y los prestadores.
Bajo este régimen general, la ley establece la libre competencia entre prestadores para ofrecer y prestar el servicio de aseo, en armonía con el derecho legal de los usuarios a elegir libremente entre ellos. Eso es lo que ocurrirá en Bogotá a partir del 12 de febrero de 2026. Es decir, entrará de inmediato en funcionamiento el esquema general de prestación que a la fecha, salvo en Bogotá, opera a lo largo y ancho de la geografía nacional.
La experiencia nacional, como el caso de Cartagena, pone en evidencia que al vencimiento de las ASE quienes vienen prestando el servicio lo continuarán haciéndolo bajo el esquema general sin que se produzca crisis alguna en su atención ni desmejoramiento en la calidad de esta. No hay razones para pensar que en Bogotá llegue a ser diferente. De hecho, de llegar a cumplirse lo propio -como puede esperarse, que sigan prestando el servicio- de facto y con claros efectos jurídicos desaparecerán de inmediato los motivos que podrían dar lugar al establecimiento de ASE en el inmediato futuro, porque se mantendría la cobertura en la prestación del servicio todos los usuarios.
Si el alcalde Galán y su equipo de la UAESP actúan en el marco de la ley, no existe el menor asomo de riesgo de crisis del servicio. No hay razones para pensar que no lo harán. El peor y más grave error que puede cometer la actual administración distrital es darle continuidad a la errada convicción de algunos -propios y extraños- que contrariando lo que dice la Ley 142 de 1994 confunden el deber legal de los distritos y municipios de asegurar la prestación del servicio de aseo con la de tener la capacidad de contratarlo de manera discrecional y a su antojo.
Lo propio, le mereció severas sanciones a una larga lista de funcionarios de la administración distrital de Gustavo Petro por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que el autor de este artículo en su oportunidad solicitó como ciudadano imponer a todos ellos.
Nota del Editor: El columnista, abogado y jurista Ricardo Felipe Herrera Carrillo quien cuenta con la mayor experticia en materia contractual, régimen de los servicios públicos y régimen ambiental, fungió entonces como denunciante ante la SIC por el “esquema transitorio de aseo”; y, durante parte de 2024, prestó asesoría jurídica a la UAESP sobre aspectos conceptuales y jurídicos que debían soportarse para tener éxito ante la CRA en el trámite de verificación de motivos de las ASE.
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