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Opinión: ¿Qué son las áreas de servicio exclusivo - ASE?

Diversos usuarios, empresas, entidades, recicladores, organizaciones, periodistas y políticos han opinado sobre la solicitud de verificación para continuar con ASE en el servicio de aseo de Bogotá. A menudo, estas opiniones carecen del conocimiento y la rigurosidad necesarios para comprender su propósito y alcance legal. Por ello, exponemos este tema desde una perspectiva didáctica para ofrecer claridad académica al respecto.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo
27 de enero de 2025 - 05:37 p. m.
Bogotá produce, en promedio, 7.500 toneladas de basura diarias. / UAESP
Bogotá produce, en promedio, 7.500 toneladas de basura diarias. / UAESP
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Los servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica, distribución de gas, acueducto, alcantarillado y aseo) son esenciales y están regidos por la Ley 142 de 1994. En el caso del sector eléctrico, también se rigen por la Ley 143 de 1994 y sus modificaciones.

Más información sobre Bogotá: El nuevo rumbo del aseo en Bogotá: propuestas y retos por definir.

Ambas leyes fueron expedidas conforme a la Constitución de 1991, que garantiza la libertad económica y la iniciativa privada. Además, establece que los servicios públicos son esenciales para la función social del Estado y que la ley determinará las competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario relativos a la prestación de aquellos.

La Ley 142 de 1994 en desarrollo de lo previsto en la Constitución, establece que los servicios públicos, como el aseo, se deben prestar bajo un esquema de libre entrada de empresas (oficiales, privadas o mixtas) en condiciones de igualdad y libre elección de prestador por parte de los usuarios. En este modelo, no es necesario un contrato entre el Distrito y las empresas que compiten por atraer a los usuarios. Sin embargo, bajo este esquema pueden ocurrir situaciones financieras y operativas que impiden a los prestadores llegar con el servicio y calidad zonas donde la rentabilidad no lo permite. Zonas donde generalmente se ubican usuarios de menores ingresos.

Por esta razón, el esquema general se complementa en la ley con un esquema excepcional de prestación del servicio mediante el establecimiento de áreas de servicio exclusivo (ASE). El Distrito Capital, a través de una licitación pública basada en estudios financieros y técnicos, decide cuántas ASE son necesarias y qué empresas serán las destinatarias de cada una de ellas.

El Distrito Capital debe solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la verificación de los motivos legales para establecer ASE antes de abrir la licitación correspondiente. Esta verificación se orienta a corroborar que las ASE aseguran la viabilidad financiera de extender la cobertura a los usuarios de menores ingresos. Sin el pronunciamiento favorable y previo de la CRA, el Distrito Capital no puede establecer ASE.

Las ASE son en esencia una o varias áreas en la Ciudad Capital donde solo las empresas adjudicatarias, mediante contrato con el Distrito Capital, pueden ofrecer y prestar el servicio público de aseo por hasta ocho años. Estas empresas deben ampliar la cobertura para todos los usuarios, incluidos los de menores ingresos, y cumplir con los niveles de calidad pactados en los respectivos contratos que se lleguen a suscribir.

Si la CRA aprueba la solicitud del Distrito Capital presentada por la UAESP, esta Unidad podrá iniciar la licitación pública. Así se asignarán ASE a las empresas adjudicatarias, garantizando el servicio de aseo con los niveles de calidad acordados en los contratos a todos los habitantes de la Ciudad Capital, incluyendo a los usuarios de menores ingresos.

Si la CRA no aprueba la solicitud, al vencer las ASE vigentes en febrero de 2026, se aplicará automáticamente la regla general de prestación del servicio de aseo. Según estudios de la UAESP, esto dejará a miles de usuarios de bajos ingresos sin servicio. Por esta razón, precisamente, la UAESP solicitó a la CRA permitir este esquema excepcional de prestación.

Los mandatarios locales no eligen un esquema al azar. Deben realizar estudios financieros y técnicos con base en las reglas que prevé la CRA para optar por el esquema que les permita cumplir con su deber de asegurar un servicio de aseo eficiente a todos los habitantes de su territorio. La administración del Alcalde Carlos F. Galán ha hecho lo propio, determinando que para 2026 a 2034 se requiere del establecimiento de ASE.

Nota del Editor: El columnista, abogado experto en régimen de los servicios públicos domiciliarios, asesora a la UAESP sobre los requisitos legales y procedimientos para establecer ASE en el servicio de aseo en Bogotá que rijan a partir de febrero de 2026.

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