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Al pleito jurídico entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y Claro se le agrega un nuevo capítulo. Este miércoles la Administración del alcalde Gustavo Petro informó oficialmente que ETB espera el pago de $273 mil millones por parte de Comcel y que el Tribunal de Arbitramento exoneró a la empresa distrital de pagar $220 mil millones a la empresa de telefonía móvil.
Según el Distrito, la ETB demostró a lo largo del proceso arbitral que no le debía a Comcel- Claro $220 mil millones por cargos de interconexión. El cálculo que realizó el Tribunal fue de $971 millones y sobre esa suma se determinaron intereses moratorios.
Por su parte, la empresa Claro asegura que el Tribunal de Arbitramento obligó a la ETB a pagar la millonaria suma a Comcel. “Esta decisión confirma que es la ETB quien le debe dinero a Comcel y desvirtúa las reclamaciones con las que la ETB ha pretendido ejercer presión política y mediática sobre este proceso”, dice un comunicado oficial de Claro.
“Esta decisión se suma a la del segundo Tribunal que en octubre de 2014 confirmó que la ETB incumplió el contrato con Comcel, dándole nuevamente la razón y ordenándole a la ETB pagarle una millonaria suma de dinero a Comcel. Con esto, el proceso va en camino de reconfirmar la decisión que ya había tomado la justicia colombiana y que confirma que es la ETB la que le debe dinero a Comcel por el incumplimiento en los pagos de los servicios de conexión prestados”, agrega Claro.
Al respecto, la ETB señala que “el tribunal de arbitramento no podía pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda porque la controversia sometida a su consideración se presentó por asuntos acaecidos en la etapa de ejecución del contrato de acceso, uso e interconexión entre Comcel S.A y la ETB S.A ESP., por lo que ordenando el ordenamiento jurídico comunitario andino, la competencia exclusiva y excluyente para resolver el conflicto estaría radicada en la Comisión de regulación de Comunicaciones – CRC-, autoridad de regulación de la que habla la interpretación prejudicial 322-IP- 2014”.
Frente a este punto, Claro asegura que que los Tribunales de Arbitramiento son los competentes para resolver este tipo de conflictos.
El pleito se remonta al año 2006, cuando la ETB fue condenada por los tres tribunales arbitrales a pagar la millonaria suma a Comcel. Según la ETB, en ese entonces, la compañía interpuso recurso de anulación ante la Sección Tercera del Consejo de Estado contra los tres laudos, y solicitó la interpretación y aplicación de las normas andinas porque según la norma comunitaria (Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), “en los procesos en los que la sentencia no sea susceptible de un recurso ordinario y deban aplicarse normas comunitarias, el juez debe suspender el proceso y solicitarle al Tribunal de Justicia la interpretación de dichas normas”.
De acuerdo con el Tribunal Andino, hasta los árbitros están en la obligación de solicitar dicha consulta, y no lo hicieron.
Aunque la Corporación ya había desestimado los recursos de anulación interpuestos por la ETB contra los laudos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia de agosto de 2011, le ordenó al Consejo de Estado dejar sin efectos las sentencias que resolvieron los recursos de anulación y declarar la nulidad de los laudos arbitrales, por violar el debido proceso.
Esta pelea entre la ETB y Comcel tiene que ver con un contrato de interconexión de redes firmado en 1998 por la Empresa de Telecomunicacones de Bogotá con las compañía Occel y Celcaribe (que fueron adquiridas por Comcel).