Procuraduría archiva proceso por los títulos universitarios de Peñalosa y Petro

El órgano de control encontró que para ejercer como alcalde, aún de la capital, no es necesario acreditar ni siquiera el bachillerato. Respecto a la falsedad ideológica en documento público señaló que ni Peñalosa ni Petro, estaban en ejercicio de sus funciones al momento de tomar posesión del cargo.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
14 de marzo de 2018 - 12:43 a. m.
Archivo El Espectador.
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Hace poco menos de dos años que, por cuenta de una columna de los investigadores Juana Afanador y Carlos Carrillo, se cuestionó la veracidad de la hoja de vida del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. Según Afanador y Carrillo, los títulos de maestría y doctorado que durante años Peñalosa ostentó en su hoja de vida, en realidad no existían. Luego de la polémica, y de los múltiples ataques al alcalde por parte de sus detractores (incluso el hecho fue tomado como una carta para el proceso que buscaba revocar su mandato), el periodista Melquisedec Torres aseguró mediante otra columna publicada en este diario que el exalcalde de Bogotá y hoy candidato presidencial Gustavo Petro, mintió en hasta tres de los diplomas que componen su lista de logros académicos.

La polémica en torno a los títulos del alcalde y exalcalde de Bogotá creció, y otros casos de posible falsedad en títulos universitarios salieron a la luz. Los alcaldes de Mosquera (Cundinamarca) y Bello (Antioquia), también fueron cuestionados, e incluso Raúl Emilio Casallas, alcalde de Mosquera, fue capturado en marzo de 2017. Por este motivo, los entes de control pusieron la lupa sobre la controversia, y la Fiscalía y la Procuraduría iniciaron investigaciones en contra de los mandatarios capitalinos.

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Pero los procesos en la Procuraduría se archivaron. El procurador Fernando Carrillo firmó la terminación de los procesos que cursaban contra Petro y Peñalosa, al considerar que las conductas no están previstas en la ley como faltas disciplinarias. Tras explicar la serie de artículos de la Constitución que señalan los requisitos para ser alcalde de Bogotá, el documento de la Procuraduría señala que “al alcalde elegido popularmente para regir y administrar a Bogotá D.C., no se le impone ningún requisito de estudio, por cuanto las exigencias están circunscritas al nacimiento, edad y ciudadano en ejercicio”.

Es decir, la Procuraduría, al analizar las disposiciones contenidas en la ley colombiana, encontró que para ejercer como alcalde, aún de la capital, no es necesario acreditar ni siquiera el bachillerato.

 “(…) al ser un cargo de elección popular, no demanda que el candidato o elegido cuente con un nivel de educación específico, pues lo trascendental es que el destino de una ciudad es regentado por el mandato del pueblo. Frente a este aspecto es menester recordar que para ser burgomaestre distrital o municipal no se requiere tener título de doctorado, maestría, especialización, licenciatura o bachillerato, contrario a las exigencias de otros servidores públicos en los que se demanda la existencia de títulos en una materia específica conforme al cargo que vaya a ocupar”, continúa la Procuraduría en su explicación sobre la decisión.

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Otra de las razones que el órgano de control evaluó para archivar el caso fue que ni Petro ni Peñalosa tuvieron ascensos, y tampoco justificaron una situación administrativa con la información que suministraron, que sigue quedando en el aire si es o no falsa. No obstante, hay un artículo, el 48 de la ley 734 de 2002, en el que quienes abrieron el proceso señalaron como incuestionable para lograr sanciones al mandatario y exmandatario distrital. Este artículo, palabras más, palabras menos, indica que es una falta gravísima suministrar documentación falsa para conseguir o ascender en una carrera administrativa.

Al respecto, la Procuraduría subrayó que el artículo hace referencia estricta a las carreras administrativas, por lo que no es aplicable a los casos de Petro y Peñalosa. “Al no ser el empleo de alcalde mayor un cargo de carrera sino de elección popular, no puede este despacho sancionar por esta falta. En ese sentido, se puede afirmar que no toda conducta de suministrar dato inexacto conduce a la incursión en esta falta gravísima pues el legislador circunscribió este actuar a sancionar a aquellas personas que pretendiendo posesionarse, ascender o ser incluidos en carrera administrativa”, puntualiza la Procuraduría.

Finalmente, sobre la discusión de la falsedad ideológica en documento público, también presentada por los quejosos como su gran motivación para pedir sanciones contra los políticos, la Procuraduría señaló que “ la normatividad en mención (artículo 286) tiene un sujeto activo calificado que debe desarrollar la conducta en ejercicio de sus funciones; teniendo en cuenta que Enrique Peñalosa Londoño y Gustavo Petro Urrego, al momento de tomar posesión del cargo no estaban en ejercicio de sus funciones, no es posible encuadrar el actuar de los investigados en falta gravísima”.

Y antes de ultimar sus explicaciones, la Procuraduría asegura que, aunque la situación es atípica, no se ajusta a las exigencias para emitir sanciones. “Hay que enfatizar que la conducta es atípica desde el punto de vista disciplinario, por cuanto, a pesar de que la misma no es la deseada, no tiene la potencialidad de ajustarse a las exigencias de los tipos disciplinarios revisados”, concluyó el órgano de control.

De esta forma, por parte de la Procuraduría, ni el alcalde Enrique Peñalosa ni el exalcalde Gustavo Petro serán sancionados por el tema de sus posibles títulos adulterados. Incluso, el órgano no especifica si en efecto dichos diplomas existen o no, una tarea que continúa está en manos de la Fiscalía desde enero de 2017.

Lea acá el documento con el que la Procuraduría archivó los procesos contra Petro y Peñalosa

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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