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'Procuraduría cometió errores en caso Petro'

En el documento se indica que el Ministerio Público sí tiene la facultad de sancionar a funcionarios elegidos popularmente.

Diana Carolina Durán Núñez

18 de febrero de 2014 - 11:23 p. m.
El 6 de abril fue la fecha escogida por la Registraduría para que los electores decidan si el mandato de Petro se renueva o no. / Alcaldía de Bogotá.
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El Consejo de Estado no estaría dispuesto a respaldar la tesis que Gustavo Petro y sus asesores han afirmado desde que el alcalde fue sancionado por la Procuraduría el pasado 9 de diciembre: que el procurador general de la Nación no tiene la potestad de destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por el voto popular. Esa es una de las conclusiones que se leen en el proyecto de fallo que ayer, en Sala Plena, el magistrado Guillermo Vargas Ayala compartió con sus colegas. En un documento de 177 páginas, conocido en su totalidad por este diario, el magistrado Vargas señaló que esa competencia sí hace parte de los deberes que tiene el Ministerio Público y que, además, no va en contra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como también sostienen los petristas.

Ese, sin embargo, es uno de los pocos rounds que la Procuraduría podría ganar ante el Consejo de Estado, en cuanto al caso Petro se refiere, si los otros 24 magistrados que hoy conforman la Sala Plena de esta corporación apoyan la posición esgrimida por Vargas. En su documento, este magistrado señala también que el procurador Alejandro Ordóñez no violó la presunción de inocencia del alcalde y que tampoco se comprobó que se viera afectada su imparcialidad. No obstante, a la hora de escrutar los detalles de la sanción disciplinaria que la Procuraduría aplicó contra Petro, el organismo no sale muy bien parado. A la larga, en el proyecto de fallo se concluye que el derecho del alcalde al debido proceso, tan fundamental y sagrado como es, fue violado.

Los siguientes fueron los cargos que la Procuraduría le endilgó a Petro para sancionarlo y que, minuciosamente, estudió Vargas. Pero las conclusiones del magistrado resultaron en una orilla opuesta a las del organismo de control.

Número uno: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público”. Número dos: “Haber expedido el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá totalmente contrario al ordenamiento jurídico”. Número tres: “(Con) el Decreto 564 (...) se originó un riesgo grave para la salud humana de los habitantes de la ciudad de Bogotá y para el medio ambiente”.
Según la Procuraduría, la firma de los contratos interadministrativos entre la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y Aguas de Bogotá constituyó una falta gravísima. El magistrado Vargas, sin embargo, señaló que el Ministerio Público se había centrado en demostrar que Petro estaba detrás de esas decisiones —lo que, aseguró, era bastante obvio y tampoco era una falta en sí— pero, en cambio, “fundó su criterio en medios de prueba no aptos (y) omitió apreciar las evidencias que señalan la falta de responsabilidad del disciplinado”. En otras palabras, se lee en el proyecto de fallo, con respecto al primer cargo las evidencias de que Petro cometió una falta brillan por su ausencia.

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Sobre el Decreto 564 de 2012, con el cual Petro cambió el esquema de recolección de basuras de Bogotá, el magistrado Vargas le dio la razón al alcalde: el haber diseñado y ejecutado una política pública no es una falta disciplinaria. Según el documento, con la decisión de sancionar a Petro por haber emitido ese decreto, la Procuraduría excedió los límites del derecho disciplinario al no haber logrado demostrar que Petro, efectivamente, había transgredido “la obediencia, disciplina y rectitud que son los valores que el Estado exige a los funcionarios públicos” a la hora de poner en marcha políticas que estén relacionadas con la prestación de un servicio público.

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Por último, con respecto a los efectos que las decisiones de Petro tuvieron sobre el medio ambiente, el proyecto de fallo subraya la violación al debido proceso que allí habría ocurrido: ni a la defensa del alcalde ni al equipo técnico del Distrito se les permitió conocer las credenciales profesionales y técnicas ni la metodología que tenía el perito de la Procuraduría, quien dedujo “técnicamente” que en Bogotá había ocurrido una emergencia sanitaria entre el 18 y 21 de diciembre de 2012. Incluso, el documento calificó las pruebas de “ilegítimas”. La Procuraduría aseguró en su decisión que Petro había actuado con dolo, es decir, consciente de que violaba las leyes. El proyecto de fallo refuta tal aseveración.

En su documento, el magistrado Vargas advierte que si bien la Procuraduría tiene autonomía para aplicar sanciones, ello no quiere decir que sus decisiones no puedan ser examinadas con lupa, sobre todo si hay derechos fundamentales en juego. Este proyecto de fallo se salió de las cuentas de los petristas, quienes aseguraban que el Consejo de Estado era la “casa del procurador” y que, seguramente, desestimaría los argumentos del alcalde. Falta, sin embargo, que haya una decisión de fondo. En los pasillos del Palacio Liévano ya son pocos los que se atreven a hacer cábalas sobre cuál va a ser el resultado final de esta historia.

Por Diana Carolina Durán Núñez

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