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Qué dice el fallo sobre habitantes de calle que Peñalosa pide revisar

Se trata de una sentencia de la Corte Constitucional de 2015 en la que el alto tribunal le ordenó al Estado proteger y atender a esas personas, aunque aclara que el tratamiento de adicción debe ser consentido.

Redacción Bogotá
17 de agosto de 2016 - 03:00 a. m.
El censo de habitantes de calle en Bogotá, de 2011, dice que hay 8.300. / El Espectador
El censo de habitantes de calle en Bogotá, de 2011, dice que hay 8.300. / El Espectador

La Alcaldía se siente maniatada para tratar la dispersión de habitantes de calle que se generó tras la intervención en el Bronx. Todo, según la administración, porque un fallo de la Corte Constitucional le impide obligarlos a someterse a un tratamiento que les permita dejar las drogas y las calles. El alcalde Enrique Peñalosa anunció que le pedirá al alto tribunal que modere su decisión, para tener herramientas que le permitan al Distrito actuar sobre esta población, que en las últimas semanas ha generado disturbios e inseguridad en el centro.

La Alcaldía se siente maniatada para tratar la dispersión de habitantes de calle que se generó tras la intervención en el Bronx. Todo, según la administración, porque un fallo de la Corte Constitucional le impide obligarlos a someterse a un tratamiento que les ayude a dejar las drogas y las calles. El alcalde Enrique Peñalosa anunció que le pedirá al alto tribunal que modere su decisión, para tener herramientas que le permitan al Distrito actuar sobre esta población, que en las últimas semanas ha generado disturbios e inseguridad en el centro. ¿Qué dice el fallo exactamente?

Se trata de la Sentencia T-043 de 2015, en la que la Corte abordó el caso de una habitante de calle en Dosquebradas (Risaralda), a quien la Alcaldía de ese municipio le negó la solicitud de acogerla en un albergue, a pesar de su precario estado de salud. La Corte, a partir del estudio de ese episodio, sentó jurisprudencia sobre aquello que debe hacer el Estado.

Los magistrados resaltaron la expedición en 2013 de la Ley 1641 sobre atención a habitantes de calle, que propende por proteger y restablecer sus derechos, aunque lamentan que no haya sido reglamentada para crear una política pública para atenderlos. Sin embargo, resalta que eso no le impide al Estado asumir esa obligación, dada su vulnerabilidad.

Aclaran, eso sí, que la mendicidad “no es un delito ni una contravención” siempre que sea ejercida de forma autónoma, y por eso hacen énfasis en que no pueden usarse medidas coactivas para sacar a esas personas de la calle.

El tratamiento que se les brinde contra su drogadicción debe ser consentido. Como esto es difícil, dado que pueden encontrarse en un estado que les impide discernir, se deben aprovechar “momentos de lucidez” para consultarlos, pero agrega: “En casos excepcionales de urgencia, inconciencia o riesgo de muerte es legítimo que los médicos actúen en función del principio de beneficencia, buscando la preservación de la vida del consumidor”.

Aunque existe esa alternativa, en tanto el subsecretario de Seguridad ha afirmado que hay habitantes de calle que ya no tienen capacidad de raciocinio, él ha planteado que la idea es buscar la posibilidad de que la Corte les permita a las autoridades declarar interdictas a estas personas, previo concepto médico. Por lo pronto, consultan expertos, incluso a concejales, para hacer formalmente la petición.

Por Redacción Bogotá

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