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Rechazan recusación en caso San Juan de Dios

Registrador de instrumentos públicos seguirá al frente del análisis de la real situación jurídica de los inmuebles del hospital San Juan de Dios.

Redacción Bogotá

11 de marzo de 2015 - 09:41 a. m.
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El registrador de instrumentos públicos de Bogotá zona sur, Édgar José Namen, podrá seguir al frente de la actuación administrativa en la que se busca establecer la real situación jurídica de los inmuebles del Hospital San Juan de Dios, para definir si la extinta Fundación San Juan de Dios en liquidación le puede vender las propiedades del complejo hospitalario al Distrito. 
 
La ratificación se conoció ayer, luego de que el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, rechazó la recusación que el pasado 25 de febrero presentó Pablo Leal, liquidador de la extinta fundación San Juan de Dios, en contra del registrador. Leal pretendía que lo declararan impedido, lo separaran del proceso y nombraran un registrador ad hoc, por una breve declaración que le dio a El Espectador, en la que señaló que el estudio “no había sido fácil, debido a la antigüedad del inmueble”.
 
Según la petición, con esa declaración el registrador violó la norma que le prohíbe “dar consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa” y que con su frase estaba mostrando parte de su análisis jurídico, el cual “debe ser materia reservada y sólo debe observarse en la resolución que decida la actuación administrativa”. Y agregaba: “Su pronunciamiento devela su decisión en el sentido de que los títulos que pretende hacer valer son los registrados de 1911 hacia atrás. Todo lo que está en el folio de matrícula inmobiliaria de la anotación dos en adelante lo está considerando falsa tradición y llevando a que esa decisión revoque las anotaciones”.
 
A pesar del argumento del liquidador, el superintendente Vélez no encontró méritos para acceder a la solicitud. Según el análisis del funcionario, las declaraciones dadas por el señor Registrador, no se enmarcan dentro de la causal de impedimento esgrimida por el liquidador, ya que no se pueden considerar ni un consejo, ni una opinión del funcionario frente al tema que estaba estudiando.  
 
“Lo mencionado por éste no estuvo dirigido a favorecer intereses de índole particular ni mucho menos direccionar la actuación administrativa a su cargo. Por otra parte, las palabras difundidas, no consagran significado distinto al de una reflexión respecto de la complejidad que acarrea la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio donde se encuentra el Hospital San Juan de Dios”.
 
Según la resolución, cuando cualquier causal de recusación es invocada, esta debe estar debidamente sustentada bajo postulados objetivos. “En este caso, la causal invocada se fundamenta única y exclusivamente en apreciaciones subjetivas del liquidador. Así mismo al pretender que el operador jurídico sea apartado del conocimiento de la situación por cualquier opinión o concepto, estos deben ser de índole sustancial y que a su vez vinculen a éste de tal forma que se pueda presentar cualquier tipo de interferencia respecto de la decisión final”.
 
Y concluye: “Desde cualquier parecer objetivo, lo que el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogota,-Zona Sur-, hizo, fue plantear una apreciación de índole temporal, abstracta y general. La cual emana de la complejidad de la actuación administrativa y a su vez en nada afecta el análisis que servirá de fundamento a la hora de establecer la real situación jurídica de los predios que forman parte del Hospital San Juan De Dios”, concluyó. 
 
Por ahora, el registrador continuará el análisis y se espera que en los próximos días emita un concepto en el que se establezca la real situación jurídica de los inmuebles del Hospital San Juan de Dios, para definir si la extinta Fundación San Juan de Dios en liquidación le puede vender las propiedades del complejo hospitalario al Distrito o, por el contrario, como dijo la Procuraduría la propiedad no es de la fundación y no podría vender. 
 
Cuestionamientos
 
Como lo contó este diario en su edición del 17 de enero, la compra del hospital no ha estado exenta de cuestionamientos. La Procuraduría emitió un concepto en septiembre del año pasado, que le envió a la Superintendencia de Notariado y Registro, que concluyó, tras estudiar la historia jurídica del centro médico que, según el certificado de tradición, el hospital San Juan de Dios es el dueño de los inmuebles desde 1924 y no la Fundación San Juan de Dios en liquidación (encargada de sanear financieramente el hospital), que los incorporó en su patrimonio sin documento que soportara el traslado. Aunque el liquidador se ha defendido señalando que “saneó el predio” a través de la figura de “ratificación del título”, la venta sigue sin ser legalizada.
 
Sin embargo, confiados en que la Fundación tiene facultades para vender, y para avanzar en la intervención del San Juan de Dios sin depender del registro de la negociación, hace unas semanas la administración firmó con el liquidador un contrato de arrendamiento de las instalaciones, por cinco años y con un canon de $750 millones mensuales. Entre las cláusulas se establece que el pago mensual es un abono a los $150.000 millones que el Distrito ofreció por la compra de los edificios. Sin embargo, en el contrato no está claro qué ocurrirá si el registrador determina que la Fundación no es la propietaria y, por ende, no puede vender.
 
En ese caso, el Distrito estaría pagando cerca de $40.000 millones en arriendo por un hospital que no podría comprar. Por ahora sigue vigente la acción preventiva que le envió el procurador general, Alejandro Ordóñez, al registrador Édgar José Namen Ayub, para que “adopte con la mayor celeridad” los análisis jurídicos sobre la adjudicación del predio. Bien sea él o un registrador ad hoc, tendrán que avanzar en este complicado caso que se enreda aún más por el rechazo del Concejo y ahora la recusación, que aplaza unas semanas más su decisión, así como la incertidumbre de la negociación entre la Fundación y el Distrito.
 

Por Redacción Bogotá

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