El servicio de transporte especial de pacientes ha venido evolucionado en los últimos años, si bien en los años 90 no se contaba con vehículos aptos para estos traslados, no había control, ni se cumplían el total de requisitos que garantizaran un adecuado servicio, actualmente la ciudad cuenta con 382 ambulancias debidamente registradas ante la Secretaría Distrital de Salud.
No obstante, las irregularidades presentadas en los últimos días por parte de algunas empresas de ambulancias llevaron a la Secretaría Distrital de Salud así como los diferentes entes estatales que están involucrados en el tema, Ministerio de Transporte, Secretaria de Movilidad, Policía Metropolitana de Tránsito y Transmilenio a convocar a las empresas que ofrecen el servicio de ambulancias tanto en el sector público como privado, para la firma de un acta, con el fin de obtener su compromiso de responsabilidad e idoneidad en la prestación del servicio de traslado de pacientes.
Pese a ello, el secretario distrital de salud, Héctor Zambrano Rodríguez hizo un llamado para que no se estigmatice el servicio de ambulancias en la ciudad y la comunidad siempre abra paso y colabore con este servicio del cual en muchas ocasiones depende la vida de las personas y que atiende a diario más de 300 traslados de urgencias y emergencias médicas que se presentan en la capital.
Acciones de vigilancia a ambulancias
Los controles, la vigilancia y las medidas correctivas mantenidas por la Secretaría Distrital de Salud, garantizan que cada día se oferte un mejor servicio, evitando que empresas o entidades que no estén cumpliendo afecten el sector.
En la actualidad Bogotá cuenta con 104 empresas que prestan el servicio de traslado de pacientes a través de 382 ambulancias en diferentes puntos de la ciudad. Para ello toda empresa de ambulancias debe estar registrada y habilitada ante la Secretaría Distrital de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes de tránsito y salud.
En el año 2007 la Secretaría Distrital de Salud realizó 519 revisiones a un total de 256 ambulancias, de las cuales tres fueron inmovilizadas por no estar autorizadas para prestar servicios en Bogotá, 53 fueron inmovilizadas por presentar irregularidades en la calidad e idoneidad del servicio y por dotación del vehículo.
Dentro de las acciones de inspección, vigilancia y control se realizaron 10 jornadas nocturnas en diferentes puntos de la ciudad y en los servicios de urgencias de las entidades hospitalarias públicas y privadas, para verificar las condiciones de funcionamiento de las ambulancias. Igualmente se realizaron 11 jornadas en vía pública en las cuales se verificó el cumplimiento definido en el Protocolo durante el desplazamiento de las ambulancias.
Sanciones
Durante el 2007, se recepcionaron 42 quejas contra el servicio de ambulancias, de las cuales 15 empresas fueron sancionadas con multas desde $1.300.000 hasta $4.337.000 cada una. Actualmente se encuentran en curso 77 investigaciones por fallas en la calidad e idoneidad en la prestación del servicio, dentro de las cuales se encuentran siete empresas por prestar servicios de mensajería que podrían ser sancionadas hasta con mil salarios mínimos legales.
Requisitos para prestar el servicio
Dentro del protocolo de ambulancias establecido en el 2005 para la prestación de servicio de traslado de pacientes, se decretó que toda ambulancia que opere en el Distrito Capital debe portar licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito y certificado de revisión técnico mecánica.
Igualmente tendrá que contar con la señalización exigida (logo símbolo y teléfono de la entidad a la cual está adscrita, ciudad sede, servicio que oferta); se exceptúan los organismos de seguridad del Estado. También portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.
Disposiciones en el desplazamiento de las ambulancias
En toda movilización, la actitud de la tripulación en la conducción debe ser prudente y cuidadosa a fin de evitar mayores riesgos.
La tripulación de las ambulancias deberá cumplir y respetar las normas de transito establecidas, salvo en los casos que prime el derecho a la vida.
Las ambulancias sin orden de servicio no podrán utilizar señales auditivas, visuales ni velocidades autorizadas para este tipo de vehículos.
Todo paciente que sea trasladado en ambulancia debe contar con la asistencia permanente del equipo de salud, en el compartimento del paciente.
Todo desplazamiento de una ambulancia debe estar registrado inmediatamente, en la central de la entidad a la cual este adscrita.
El estacionamiento en lugares prohibidos por parte de las ambulancias podrá realizarse siempre y cuando se esté ejecutando una orden de servicio y/o se esté asistiendo un paciente.
Toda ambulancia deberá atender la orden de pare o retén de los organismos del estado. Una vez acatada la solicitud y se verifique que está en cumplimiento de un servicio (con o sin paciente), dichos organismos deberán autorizar inmediatamente el reinicio de su movilización. En caso de algún requerimiento, los organismos del estado lo podrán realizar acompañando la ambulancia hasta la terminación de la orden de servicio y cuando ésta quede disponible, la tripulación permitirá las inspecciones o requisas que sean solicitadas.
Todo conductor deberá ceder el paso a las ambulancias en movilización prioritaria (con señales visuales y auditivas de emergencia) y no prioritaria (utilizando sólo las señales visuales de emergencia), en concordancia con el artículo 64 de la Ley 769 de Agosto 6 de 2.002 Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito deberán colaborar con este propósito.