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Por la afectación que estaba causando en los suelos de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, anunció la suspensión inmediata de actividades de extracción y explotación del suelo que un grupo de particulares venía adelantando en zona rural del municipio de Cajicá.
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Los hechos ocurrieron en la vereda Chuntame, luego de que la autoridad ambiental del departamento recibiera denuncias por la posible afectación al recurso suelo que se estaría generando a través de actividades de extracción de materiales.
Si bien al momento de la diligencia realizada desde la dirección regional Sabana Centro, las personas que atendieron al equipo de la entidad informaron que dicha actividad estaría amparada dentro de un movimiento de tierras asociado al licenciamiento urbanístico para el desarrollo de un proyecto residencial, la realidad es otra y los técnicos pudieron evidenciar que la extracción corresponde realmente a una excavación profunda y obedece a actividades propias de minería.
“El movimiento de tierras para parcelar o edificar solo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción, por lo anterior, las excavaciones profundas identificadas no pueden estar autorizadas por licencias urbanísticas” afirmó Liliana Ramírez, directora de la regional Sabana Centro.
Una vez se determinó que la actividad se estaba realizando en jurisdicción de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, zona en donde las actividades mineras se encuentran prohibidas, la directora Ramírez señaló que “si bien es cierto, el desarrollo urbanístico dentro de la Reserva Forestal se entiende permitido en casos excepcionales según el artículo cuarto de la Resolución No. 138 de 2014, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante nuestra verificación concluimos que la extracción y/o explotación del suelo, en este caso, no está asociada a proyectos residenciales”.
Además de los daños en el suelo, se identificaron varias afectaciones al recurso hídrico en algunos predios por alteraciones nocivas al flujo natural de las aguas y la disminución o extinción de fuentes naturales por la construcción de viviendas o de vías alternas.
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Por Redacción Bogotá
