De acuerdo al Estatuto tributario Nacional, los contribuyentes tienen hasta dos años para radicar su solicitud de devolución de dineros de valorización, términos que están pronto a vencerse en localidades del sur de la ciudad.
A partir de la tercera semana de noviembre de 2015 comenzarán los vencimientos para radicar la solicitud de devoluciones del dinero de valorización. Si al 31 de diciembre no se han efectuado los trámites correspondientes se perderá la oportunidad.
Las localidades faltantes son Ciudad Bolívar, Tunjuelito y Candelaria, que tienen plazo hasta el 2 de diciembre, y Santa Fe que podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre.
Actualmente, el Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del Acuerdo 523 de 2013, avanza en la devolución de los recursos de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005 y por dos obras de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005: Intersección Puente Aranda (AK 50) por Avenida de las Américas (AC 6) y (AC 13); así como la Intersección de la Avenida Medellín (AC80) por Avenida Colombia (AK24).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 854 del Estatuto Tributario Nacional, "La solicitud de devolución deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar".
La entidad dispone de los siguientes puntos de atención para que los propietarios notificados con la devolución radiquen su solicitud adjuntando la documentación.
- IDU Sede principal: Calle 22 No. 6-27 Primer piso
- SuperCADE CAD: AV. Carrera 30 25 – 90
- SuperCADE Suba: AV. Calle 145 No. 103 B 90
- SuperCADE 20 de julio: Carrera 5 A # 30 C - 15 SUR
- CADE Chicó: Carrera 16 No 90 – 06
Documentos para radicar la solicitud de devolución
Personas naturales- Formato entrega de documentos firmado y sin tachones (Formato disponible en la web www. idu.gov.co, información en línea devoluciones).
- Fotocopia legible del documento de identidad del solicitante.
- Fotocopia de la cuenta cobro pagada de la valorización- Acuerdo 180 Fase II.
- Fotocopia de la certificación bancaria de la cuenta a donde se transferirá el reembolso.
- Si el titular del predio no posee cuenta bancaria deberá diligenciar el formato de autorización y/o poder, original y con firmas autenticadas.
- Formato entrega de documentos firmado y sin tachones (Formato disponible en la web www. idu.gov.co, información en línea devoluciones).
- Certificado de existencia y representación legal.
- Fotocopia del RUT.
- Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la cuenta cobro pagada de la valorización- Acuerdo 180 Fase II.
- Fotocopia de la certificación bancaria de la cuenta a donde se transferirá el reembolso.
- Para consignar en la cuenta de un tercero deberán diligenciar el formato de autorización y/o poder, original y con firmas autenticadas.